APENDICE

Carta del Juez de Comisión Álvaro de Paz dando cuenta de la labor de empadronamiento y delimitación del término, realizada según el privilegio real otorgado a la villa de Pegalajar, 1559.

Sumaria relación de lo contenidoen este processo

muy ilte. Sor.

Yo vine por mandado de v.s. a hazer el padrón de los vecinos de Pegalajar y a darla posesión de la jurisdición civil y criminal y amojonar su término y en cumplimiento de lo que por la provisión de su mag. se me mandava, en llegando se començó a hazer por la boz de n. que la dha provisión mandava el padrón de la dha villa mandando al quanto que se hiziesen sin faltar vezino de qualquier condiçión que fuese sopena de cinquenta mil mrs. por cada uno que faltase y así la dha villa lo hizo y me dio el dho padrón y yo le... poniendo más largamente a cada uno en su estado y hallaronse dozientas y ochenta vezinos por su padrón y el mío, los dozientos y treinta y dos son labradores y algunos solteros y trabajadores, ubo treinta y ocho viudas, quatro clérigos y nueve menores. Las biudas en esta tierra mientras no se casan no hazen división de bienes y así todas las que tenían haziendas y hijos se le tienen todo en su poder debajo de su administración.

Hecho el dho padrón me informé de las mojoneras con que en este lugar confinava y era con las mismas que el privillegio dezía y así començé desde Primer mojón que dizen de calabaçeros questá frontera de la dicha villa a poco más o menos de una legua y un quarto el qual deho mojón parte términos con canbil y pegalajar y Jaén y el Canpillo dearenas y así requiriendo todos los mojones de Cambil que partían términos con esta villa y luego los de torres y tras éstos los de la mancha hasta un mojón questava encima de pegalajar en un puerto que dizen de letraña desde el qual a unno abrá un quarto de legua a la dha villa. este mojón parte termino entre la mancha y jaén y pegalajar y desde este mojón hasta el término de la guardia entre el término de Jaén hasta el dho mojón de letraña y en cunplimieno del quarto de legua que se mandava dar hazia la parte de jaén a esta villa hize cerrar este término con dos mojones que se pusieron a un quarto de legua de la villa de pegalajar por parescer mío y de tres testigos y de ay recorrí los mojones de la guardia que parten término con esta villa y desde toda la mojonera de la guardia hasta el camino de Jaén, como va confinando con esta villa no ay más que que un quarto de legua poco más o menos hasta ella. Y en el dho camino de Jaén reparé y esta villa de pegalajar hizo çierta información del sitio que tenía hazia el campo la guardia y yo hize información de officio del ancho y largo que podría aver en todo el dho término. y así provó la dha villa que desde un pinarejo que está más acá del campo de la guardia antes de llegar a él era sitio suyo porque desde allí dezmavan sus ganados y pagavan las alcavalas que allí se hazían a la dha villa de pegalajar y por la información que hize de oficio en lo tocante al ancho y largo y por lo que yo e visto aviendo andado el dho término me paresçe que se les dio lo que la villa de pegalajar pidió por algo menos por estar amojonada a la redonda con las villas della comarcanas y la mayor anchura que ay desde la dha villa en el dicho término será una legua y un quarto y la mayor largura será legua y media poco más o menos y por otras partes ay una legua y por la parte de jaén y la villa de la guardia avrá como dho un quarto de legua, y así vistas las dichas informaciones desde el dho mojón del camino de jaén donde paré fui continuando los mojones de la guardia con esta villa hasta llegar a un mojón que estava a un tiro de vallesta del campo la guardia y desde allí hasta el mojón de calabaceros era todo término de jaén y estava por amojonar y mandé que se amojonase y cerrase por encima de la loma del pinarejo arriba dho aguas vertientes al campo la guardia y aguas vertientes a pegalajar por la qual fui amojonando como ella yba en redondo y los testigos declaravan ser sitio y dezmezía de la dha villa y los testigos conmigo y fui a dar por la dha loma a la halda de una sierra que estava en medio del mojón de calabaçeros y de otro mojón que mandé poner en el cabo de la dha loma y aún otro mojón que mandé poner encima de la dicha sierra se ve ya el dho mojón de calabaceros y el dho mojón que mandé poner al cabo de la dicha loma y así quedó çerrado el término y sitio de dicha villa de pegalajar con cinco mojones que se pusieron de nuebo desde los quales a la dicha villa podrá a ver una legua poco más o menos conforme a como lo declararon los dhos testigos y yo vi y andube. y cerrado el dho término metí en possesión de la jurisdición dél a la dicha villa como se mandava por la dicha provisión y cerré y sellé el proçeso y le entregué al escrivano ante quien pasó el negocio para que se lleve al gobierno de la contaduría mayor de su mag. según e de la manera que la dha provisión lo manda.

muy itto sor.

Criado de V.S. que sus muy iltes. manos verá

 

Álvaro de Paz".