LA VENTA DE LUGARES DEL TÉRMINO DE JAÉN EN EL SIGLO XVI

 

 

 

            Ya desde la segunda mitad del siglo XV se va constatando un importante crecimiento de la población en la comarca de Jaén, que se hace más patente en el siglo XVI. En la ciudad de Jaén este crecimiento queda claramente reflejado en el siguiente cuadro:

 

 

Años

Vecinos

Habitantes

1505

3.817

17.176

1530

4.628

20.826

1588

5.595

25.177

 

 

            Jaén se sitúa entre las siete primeras ciudades de la corona de Castilla[1]. Ello pese a las crisis de subsistencias (sequías del 1541, 1551, 1584; plagas de langosta de 1597‑98)  y epidemias de estos años, como las de peste (1503‑1507, 1522‑1523, 1524‑1529, 1555‑1557 y 1582),  lo que hizo  que el  proceso de crecimiento no fuese rectilíneo[2]. Dos principales factores, como son el incremento poblacional y las necesidades hacendísticas de la corona, ejercerán una fuerte presión sobre las tierras yermas, dando lugar a un amplio proceso roturador, ayudado por una situación de paz permanente de la que había carecido la comarca durante siglos.

            El fenómeno roturador conducirá a la fundación de las nuevas poblaciones de La Mancha, Valdepeñas, Los Villares y Campillo de Arenas, proceso que llevará a cabo la ciudad de Jaén, pues gran parte de sus tierras se encontraban muy cerca de la frontera nazarí y se hallaban despobladas. Este proceso fue lento en su ejecución, tardanza provocada por el desacuerdo en el Concejo de la ciudad entre los regidores con intereses ganaderos, encuadrados en la poderosa cofradía de Santo Domingo de los Pastores, y los partidarios de la repoblación.

            La primera villa en repoblarse fue Cambil, pero de forma lenta, a partir de 1485. En 1489, los Reyes Católicos dieron licencia al Concejo de Jaén para repoblar  Otíñar, Los Villares y Heliche, que en principio no tuvo éxito. Nuevas licencias para repoblaciones concedieron los Reyes Católicos en 1494 para los lugares de La Mancha, Letraña, Torre del Moral, Lerix, Cárchel y Arbuniel, que tampoco llegaron a realizarse.

            Fue en 1508 cuando el Concejo de Jaén pidió licencia a Dª Juana para repoblar la tierra en la antigua frontera, con la condición de que no se viese alterada la jurisdicción de la ciudad de Jaén y, como concesión a los ganaderos, los términos seguirían siendo comunes. Se pretendían repoblar los lugares de Otíñar[3], Susana y Ranera, Nava del Can, Hoyo de Rabaneros, Cerro del Viento y Hoya Vellida, Letraña‑La Mancha‑Torre del Moral, y Campillo de Arenas, con un total de 800 vecinos (cerca de 4.000 habitantes). Ambicioso proyecto que no se llevó a cabo inmediatamente. Ya en 1537, tiempos de Carlos I, desde Valladolid se dictó sentencia contra el Concejo, Justicia, Regidores y Cofradía de la Mesta de Jaén, obligándoles al cumplimiento de la Real Cédula, aunque ya sin fijar el número de vecinos y desapareciendo el lugar de Hoya de Rabaneros. Fue entonces cuando se fundó La Mancha (con los cortijos de Letraña, La Mancha y Torre del Moral), Valdepeñas (Susana y Ranera), Los Villares (Cerro del Viento y Hoya Vellida) y Campillo de Arenas[4]. En 1539, la población de algunos de estos lugares era bastante significativa, como lo demuestra el hecho de que el Obispo Francisco de Mendoza diese licencia a dos presbíteros para que dijeran misa en la villa de la Mancha, antiguo cortijo de Jaén, por haber en él mucha gente que no venía a la ciudad. En el mismo año se despachó otra licencia semejante para el cortijo de Los Villares, lugar también con numerosa vecindad[5].

            Este importante aumento demográfico —en gran parte producto de la desaparición del reino musulmán de Granada y el peligro del carácter fronterizo de las tierras jiennenses— se ve frenado en las últimas décadas del siglo XVI, e incluso se produce cierto retroceso en algunos lugares, como en el de Otíñar, dentro del término municipal de Jaén[6].

            En este siglo, las necesidades monetarias de la Corona van a ser determinantes en las ventas de jurisdicciones o de lugares, además de la presión fiscal, que estaba mediatizada por la institución concejil o ayuntamiento, responsable de la recaudación. Por lo general, en los pueblos pequeños, el procedimiento de recaudación consistía en la notificación de determinado cupo y el ayuntamiento gozaba de autonomía para repartir la cantidad exigida, que podía proceder de sus propios recursos (ingresos de propios y arbitrios concejiles) o bien mediante derramas o repartimientos entre los vecinos sin tener en cuenta las diferencias de fortuna.

            En la segunda mitad del siglo XVI las exigencias fiscales de la Corona aumentaron notablemente, por lo que se produjo un aumento de la fiscalidad sobre el medio rural, especialmente en las tercias y alcabalas y, ya a final de siglo, el servicio de millones, además de otros impuestos.

            Las necesidades hacendísticas de la Corona llevaron también a buscar nuevas fuentes de financiación, y en el patrimonio colectivo de los pueblos encontraron una fuente de ingresos importante. Las medidas adoptadas sobre este patrimonio fueron varias. Una de ellas era el arrendamiento de estos bienes, eliminando su carácter gratuito, lo que implicaba la roturación de tierras de pastos y la deforestación. Otras medidas eran la utilización de los fondos del pósito, el establecimiento de sisas especiales sobre los artículos de consumo, la venta de tierras baldías, etc. A veces, los mismos ayuntamientos tomaban créditos para atender sus obligaciones fiscales a cambio de censos que hipotecaban el patrimonio colectivo, lo que no fue suficiente para paliar la creciente presión fiscal sobre los habitantes del mundo rural.

            Un elemento más de este proceso recaudatorio de la Corona es la venta de jurisdicciones o de lugares, que produjo gran angustia en el mundo rural. El temor a depender jurisdiccionalmente de un señor ante la venta de un lugar por parte de la Hacienda, con frecuencia llevó a los vecinos de lugares de realengo a evitarlo apresuradamente. El proceso era reunir el dinero convenido con la Hacienda Real, normalmente a crédito, para pagar en los plazos estipulados, adelantándose así a un posible comprador.

            Algo semejante ocurrió con algunos lugares del amplio término de la ciudad de Jaén, que no sólo evitaron que éstos pasasen a jurisdicción señorial, sino que, como lugares realengos, se eximieron de la dependencia jurisdiccional de la ciudad, por lo que el siglo XVI supuso para la ciudad la pérdida de gran parte de su término municipal. Un término que había tenido gran extensión desde 1246, cuando tras la conquista de Jaén, Fernando III entregó al concejo las tierras situadas al Norte de la ciudad, el extenso pago de las Fuentes: Fuente Mora (La Imora), Fuente del Campo (Torredelcampo), Fuente Tétar, Fuente del Río (Fuerte del Rey); también Fuente de La Higuera y Villanueva, que volverían a la jurisdicción de Andújar en 1254, ocho años más tarde, por orden de Alfonso X[7]. Además pertenecían a Jaén, Cazalilla, Torrequebradilla, Mengíbar, Pegalajar y otros lugares, que en gran parte fueron producto de la nueva repoblación, como Mancha Real, Valdepeñas y Los Villares. Las tierras de Cambil, Cárchel[8], Carchelejo, Noalejo y Campillo de Arenas pasaron a jurisdicción de la ciudad tras la conquista del Reino de Granada y luego repobladas en gran parte. Sólo la limítrofe población de La Guardia[9] permanecía como tierra de señorío, rodeada por una importante extensión de tierras del concejo jiennense.

            A lo largo del siglo XVI fueron emancipándose de la tutela de Jaén gran parte de ellos, debido principalmente a las necesidades monetarias de la corona. Mancha Real obtuvo el título de villa en 1557, Cambil con Cárchel y Carchelejo[10] se emancipó en 1558 —habían pertenecido a Jaén desde su conquista en 1485—[11], también en 1558 obtuvieron  el privilegio de villa Valdepeñas de Jaén[12] y Torrequebradilla[13]. Pegalajar y Campillo de Arenas lo fueron en 1559[14], Mengíbar en 1574[15], Noalejo vendido a doña Mencía de Salcedo también en la segunda mitad del XVI[16], y Los Villares en 1600[17].

            Ninguna venta de lugares del término de Jaén estuvo exenta de polémica. El caso de la independencia de Mengíbar es bastante significativo. El año de 1573, anterior a la independencia, fue conflictivo, debido a la formación entre los vecinos de dos bandos enfrentados que pujaron por la compra del lugar. Uno encabezado por los alcaldes y regidores, y otro por Rodrigo Ponce de León, vecino y veinticuatro de la ciudad de Jaén.

            El primero, partidario de que la venta se hiciese a los vecinos de Mengíbar, quería evitar a toda costa que el lugar pasase a jurisdicción señorial y presentó al Consejo de Castilla tal solicitud. Tuvieron una dura oposición en Rodrigo Ponce de León, que aglutinó en torno suyo a 108 vecinos de Mengíbar y, a su vez, presentó su solicitud de compra. El Corregidor de Jaén intervino en la polémica de forma claramente partidaria, apoyando a Rodrigo Ponce de León y encarcelando a los alcaldes y algunos regidores de Mengíbar.

            A pesar de todas las presiones, el Consejo Real decidió vender la jurisdicción en 22.500 ducados a los vecinos de Mengíbar, que debían ser repartidos entre todos ellos, o bien tomados a censo sobre los propios con la facultad de poder arrendar las dehesas y heredamientos de pasto y labor del lugar[18].

            Acciones semejantes a las descritas tuvieron lugar en Pegalajar, como la división en bandos, la intervención del Corregidor de Jaén, el encarcelamiento de los alcaldes, etc. Evidentemente, en la venta de los lugares del término municipal de Jaén se conjugan intereses dispares y opuestos, como son los de los vecinos del lugar, de la oligarquía municipal de la ciudad de Jaén, de la Corona, de ganaderos, de agricultores,... que supuso un gran debate público en su día y que, por regla general, terminaron por verse eximidos de la jurisdicción jiennense en favor de los vecinos. Las nuevas villas eximidas continuaron como lugares de realengo, pero quedaron fuertemente endeudadas al pagar las elevadas cuantías que suponía la libertad.




[1]Carreras Velasco, Antonio. "Evolución demográfica de la ciudad de Jaén en la Edad Moderna". Senda de los Huertos, nº 29, 1º trimestre 1993. Jaén, 1993, p. 108.

[2]Szmolka Clarés, José. "Los tiempos modernos". En Jaén. Tomo II. Editorial Andalucía. Granada, 1989, pp. 532‑533.

            Porras Arboledas, Pedro A. "La peste de Jaén de 1523. Una cuestión de política sanitaria". En Senda de los Huertos, nº 19, pp. 92‑97.

            Lara Martín‑Portugués, Isidoro. La Virgen de la Capilla. Cuatro siglos de devoción mariana a través de documentos históricos conservados en la ciudad de Jaén. Ayuntamiento de Jaén. Jaén, 1994 (notas entresacadas del libro).

            López Cordero, J. A. y Aponte Marín, A. Un terror sobre Jaén: las plagas de langosta (siglos XVI‑XX). Ayuntamiento de Jaén. Jaén, 1993 (notas entresacadas del libro).

[3]La Real Cédula de la Reina Juana hace referencia a que en la villa de Otíñar había muchas higueras y morales, donde se podía fundar una población de cincuenta vecinos ("Los métodos de colonización en tiempos de Carlos I. La fundación de Valdepeñas en la Sierra de Jaén". En Don Lope de Sosa, 1922. Edición Facsímil, Jaén, 1982, pp. 271‑282.

[4]Quesada Quesada, Tomás. "La época Bajomedieval". En Jaén. Tomo II. Editorial Andaluza. Granada, 1992, pp. 510‑517.

            Fernández Hervás, Enrique. "Campillo de Arenas". En Guía de la Comarca de Sierra Mágina. Jaén. Diputación Provincial. Jaén, 1987, pp. 27-30.

[5]Ximena Jurado, M. de. Catálogo de los obispos de las Iglesias Catedrales de la  diócesis  de  Jaén y Baeza y Anales Eclesiásticos della. Jaén, 1654. Granada, 1991, p. 468.

[6]En 1577 el obrero de la Fábrica de la Santa iglesia de Jaén pidió unir a ésta las fábricas de once iglesias parroquiales del Obispado, pues "hallábanse destruidos los pueblos a que pertenecieron y sin vecindad ya apenas". Entre ellas estaba la parroquia de Otíñar, en el término de Jaén ("Parroquias rurales del siglo XVI". Don Lope de Sosa, 1920. Edición Facsímil. Jaén, 1982, p. 120).

[7]Ahumada, Ignacio. "Higuera de Arjona". Senda de los Huertos, nº 30. 2º‑trimestre‑1993, pp. 25‑37.

[8]El Señorío de don Día Sánchez de Funes sobre Cárchel y Cazalla desapareció a finales del siglo XIII. Su proximidad al castillo nazarí de Arenas sería la causa del abandono como punto defensivo de frontera, pasando posteriormente a ser patrimonio del Obispo y Cabildo catedralicio de Jaén. Hasta la desaparición del Reino de Granada, tanto Cárchel como Cazalla debieron quedar totalmente despoblados, constituyéndose en tierras de pastos (Quesada Quesada, Tomás. La Serranía de Mágina en la Baja Edad Media. Una tierra fronteriza con el Reino Nazarí de Granada. Universidad de Granada, 1989, pp. 108‑109). De hecho, en el siglo XV, la aduana entre los reinos de Castilla y Granada estaba situada en los límites del actual término municipal de Pegalajar (Porras Arboledas, Pedro. Ordenanzas..., pp. 201 y 279).

[9]La Guardia, desde finales del siglo XIII, era ya cabeza de un señorío, en un principio constituido por don Juan Ruiz de Baeza (Quesada Quesada, Tomás. La Serranía..., p. 108).

[10]En 1675, Carlos II decide la venta de las "jurisdicciones y vasallajes de los dichos cortijos de Cárchel, Carchelejo y Cazalla, de la villa de Cambil a D. Antonio de Arellano y Contreras", que al no terminar de abonar el importe de la venta, el Consejo de la Real Hacienda decidió en 1696 reintegrarlos a la jurisdicción realenga (González Cano, Jorge. "Formación del Concejo de Carchelejo a finales del siglo XVII". Sumuntán, nº 3, 1993. Jaén, 1994, pp. 157‑161).

[11]El 21 de diciembre de 1486, los Reyes Católicos donaron a Jaén las villas de Cambil y Alhabar (Quesada Quesada, Tomás. La Serranía..., p. 170; y Cazabán Laguna, A. "Cambil". Don Lope de Sosa, 1920. Edición Facsímil. Jaén, 1982, p. 140).

[12]La independencia de Valdepeñas, como la del resto de las poblaciones que en este siglo adquieren su independencia, produjo fuertes reticencias en el cabildo jiennense, tanto es así que la ciudad de Jaén llegó a interponer un pleito sobre ella, fallado en 1579 a favor de la villa de Valdepeñas. No obstante, a principios del siglo XVII pasará a señorío jurisdiccional del Marqués de los Trujillos ("Pleito entre la villa de Valdepeñas y la ciudad de Jaén". Lugia, nº 8 (1º trimestre 1987). Asociación Cultural Lugia. Jaén; e Infante Martínez, Juan. "Tres fechas históricas para la ciudad de Valdepeñas de Jaén". Ponencias del I Congreso Provincial de Cronistas. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, 1991, pp. 249‑250).

[13]La jurisdicción de Torrequebradilla fue adquirida por Diego de Córdoba y Mendoza, veinticuatro de la ciudad de Jaén, en 1558, siendo el núcleo de un futuro condado. Ya anteriormente, en 1554, fue acusado de ocupar 1.000 fanegas de tierra baldía en aquél término (Coronas Vida, L. J. La economía agraria de las tierras de Jaén (1500‑1650). Universidad de Granada ‑ Ayuntamiento de Jaén. Granada, 1994, pp. 184‑185).

            La localidad limítrofe de Villargordo tenía concejo propio desde la conquista de Fernando III, siendo tierra de realengo. En 1457, se anexionó a Villardompardo por merced de Enrique IV y en favor del Condestable Miguel Lucas de Iranzo (Jiménez, Francisco."Villargordo: oasis en plena campiña jiennense". Diario Jaén, 13‑mayo‑1994, p. 41). No obstante, las tierras de pasto debieron de estar en común con la ciudad de Jaén, pues en 1605 se habían roturado varias fanegas de tierra de los propios, cuyos beneficios debían ser destinados al pósito local. Más tarde, se solicitó al Ayuntamiento jiennense cambiar el destino de estos beneficios para redimir un censo que tenían contra sí los propios de Villargordo. La roturación sólo podía ser, según el concejo jiennense, por un año, disponiendo que dicha tierra volviera a ser de nuevo baldíos (Coronas Vida, L. J. La economía agraria..., pp. 167‑168).

[14]García Valenzuela, Hortensia. Pegalajar: partida de nacimiento. Granada, 1984.

            Latorre García, J.: "Nuestra portada: carta de privilegio de Pegalajar". Códice, nº 10 (1996). Asociación de Amigos del Archivo Histórico Diocesano de Jaén. Jaén, 1996.

            Fernández Hervás, Enrique. "Campillo de Arenas". Guía Turística de la comarca de Sierra Mágina. Diputación Provincial de Jaén. Córdoba, 1987, pp. 27‑30.

[15]En 1574, Mengíbar se emancipa de la ciudad de Jaén, cuando sus vecinos compran a Felipe II su jurisdicción por 22.500 ducados, evitando así su venta a Rodrigo Ponce de León, veinticuatro de la ciudad de Jaén (Barahona Vallecillo, Sebastián. "Carta de Felipe II a la villa de Mengíbar en 1571, dando instrucciones para la elección de alcaldes ordinarios, alcaldes de hermandad y alguacil mayor". En Ponencias del I Congreso Provincial de Cronistas. Jaén, 1991, p. 183; Cazabán Laguna, Alfredo. "La Libertad de Mengíbar". Don Lope de Sosa, 1916. Edición Facsímil. Riquelme y Vargas. Jaén, 1982, p. 265; y Latorre García, José. "Carta de Privilegio Real de la villa de Mengíbar". Códice, nº 11 (1996). Asociación de Amigos del Archivo Histórico Diocesano de Jaén. Jaén, pp. 143-145).

[16]En 1533, la emperatriz concedió a Mencía de Salcedo  100 fanegas de tierra en los entredichos de Noalejo, tierras que se disputaban las ciudades de Granada y Jaén, viendo aumentadas sus tierras en 1554 y 1563, en 400 fanegas donadas por el príncipe Felipe y otras 537 en sucesivas compras.

            El 18‑abril‑1558, la princesa Juana otorgó carta de venta a favor de Mencía de Salcedo de la jurisdicción perpetua civil y criminal. A partir de entonces, Mencía de Salcedo, como sus sucesores, tendrán que sufrir continuos pleitos interpuestos por los concejos vecinos hasta obtener la confirmación total de sus mercedes y privilegios (Amezcua, Manuel. El Mayorazgo de Noalejo. Ayuntamiento de Noalejo. Jaén, 1992, pp. 22‑45).

            Ver también Rodríguez Molina, J. "Banda territorial común. Siglo XV". Estudios sobre Málaga y el reino de Granada en el V centenario de la Conquista. Málaga, 1987, pp. 113‑130.

[17]López Pérez, Manuel. "Los Villares". Senda de los Huertos, nº 31, 3º trimestre 1993, p. 30.

            Cazalilla se independizó de Jaén un poco más tarde, a principios del siglo XVII (Guía de Linares y su provincia. Jaén, 1880. Edición Facsímil. Jaén, 1993, p. 144). Unos años después, en 1629, la ciudad de Jaén decidió tantear la jurisdicción de Cazalilla, que, junto a Valdepeñas y Los Villares, había sido adquirida por el Marqués de los Trujillos (Coronas Vida, L. J. La economía..., p. 168).

            Torredelcampo y Fuerte del Rey se emanciparán definitivamente de Jaén, mucho más tarde, en 1804. Fuerte del Rey, anteriormente, en 1657, fue vendido a Manuel Alarcón Sotomayor, a lo que se opuso la ciudad. El Consejo de Castilla, al poco tiempo, decidió que volviese a la ciudad de Jaén tras pleitear e indemnizar al comprador.

            Torredelcampo estuvo a punto de ser vendido también al Conde de Torralba en 1657, pero la oposición del Ayuntamiento hizo que éste se volviera atrás. Un segundo intento tuvo lugar en 1668, en el reinado de Carlos II, cuando Diego de Escobedo, vecino de Martos, compró el lugar. Para anular esta compra, la ciudad de Jaén tuvo que hacer un donativo al Rey de 5.100.000 maravedís (Coronas Tejada, Luis. Jaén. Siglo XVII. Diputación Provincial. Jaén, 1994, pp.481‑483; Maldonado Eliche, Alfonso. Historia, imágenes y personajes de Torredelcampo. Obra Socio-cultural de la Caja de Ahorros de Jaén. Jaén, 1994, pp. 22-25; "Introducción histórica a Fuerte del Rey". Diario Jaén, 19‑agosto‑1994, p. 20).

[18]Barahona Vallecillo, Sebastián: "El proceso de libertad de Mengíbar en 1574". En III Ponencias del Congreso Provincial de Cronistas. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, 1995, pp. 305-342.

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