CAPÍTULO VI

CONFLICTOS POR LA POSESIÓN DE LA NIEVE

 

           

“Abajo, muy abajo, como en el fondo de un gran pozo de nieve,

los anuncios de luces de colores hablan  de la guerra

 [Nueva York, 29 de marzo de 1916]”.

(Juan Ramón Jiménez, Diario de un poeta recién casado).

 

 

 

            En torno al comercio de la nieve, desde que a comienzos de la Edad Moderna empieza este artículo a suponer una importante renta, surgen diversos conflictos; por un lado entre ayuntamientos, unidos a polémicas de límites jurisdiccionales, y por otro entre arrendadores particulares. Incluso a veces las autoridades provinciales y militares se ven involucradas en ellos, pues la nieve, como artículo de interés general, ha sido considerada como producto de primera necesidad, especialmente en las épocas de epidemia.

 

1. Conflictos en La Pandera

 

            La proximidad de los pozos de las villas de Valdepeñas y Los Villares con la ciudad de Jaén fue fuente de periódicos conflictos jurisdiccionales entre estas poblaciones, en los que se veían involucrados los arrendadores. Con el auge de la nieve en el XVII, los litigios por la posesión de las alturas de la Pandera va ser una constante en esta época. Los orígenes de esta disputa están en la situación geográfica de la Sima de la Pandera, utilizada para almacenar la nieve, en las proximidades de la línea divisoria de Jaén y Valdepeñas.

            En 1558 Valdepeñas obtuvo el privilegio de villa y la emancipación de la jurisdicción de Jaén. Fue a partir de entonces cuando el uso de la nieve como artículo de consumo fue haciéndose más generalizado y la posesión de la Sima de la Pandera más valorada. En 1614[1], hubo un primer intento de delimitación de los términos en la Pandera. Entonces se nombró a don Antonio de Viedma, para que hiciera "el corte sano e ante testigo", un deslinde que se realizó en presencia de muchas personas de Valdepeñas, y la mina o Sima quedó incluida dentro del término de la ciudad de Jaén, a una distancia de "más de tres tiros de escopeta", según declararon los testigos en el pleito que surgió 18 años después, a raíz de pasar la villa de Valdepeñas a ser señorío jurisdiccional de Marqués de los Trujillos, que consideró suya la Sima y su actuación dio lugar a un pleito entre Valdepeñas y Jaén que duró varios años.

            En el Archivo General de Simancas se conservan los autos de dos pleitos sobre la Pandera, los del concejo de Jaén contra el de Valdepeñas en 1631, y los del concejo de Valdepeñas contra el de Jaén en 1633-1634.

            En el primero de ellos, 1631, actuó como receptor encargado por la Real Chancillería de Granada Julián Martínez de Sanabria, ante el que Lucas Carrillo de Talavera, procurador de la ciudad de Jaén, presentó una real provisión en la que le encargaba recoger información sobre la querella que había interpuesto el concejo, justicia y regimiento de la ciudad de Jaén por el sitio de la Pandera y contra la villa de Valdepeñas y sus representantes, Lucas de Medina, alcalde ordinario y Pedro Quadrado, alguacil de la dicha villa, Pedro López y Pedro Guerra, y otros. En ella decía:

 

            "que en término de la dicha ciudad havía cierto sitio que llamavan de la Pandera, donde havía una sima que la dha ciudad su parte havía tenido y tenía por de sus propios e rrentas e la avían dado en arrendamiento de munchos años a esta parte para encerrar nieve en la dicha sima, para proveimiento... de los vecinos de la dicha ciudad e pasaxeros y en esta conformidad teniendola este presente año arrendada Pedro de Haro, teniendo ocupados tres hombres encerrando nieve en la dha sima, avían hecho tan grande excesso las partes contrarias que ... avían entrado a el dicho sitio e havían presso los hombres que ansí estavan encerando la nieve... y los avían llevado pressos a la cárcel de aquella villa,... que siéndoles notorio que la dha ciudad, su parte, tenía ciertas dehesas en el término de la dha villa con esta ciudad nuestra acotadas para la paga de los sesenta mil ducados del donativo con que nos servía esta ciudad de poderlas vissitar aviendo ydo el doctor Gerónimo de Soria Vera a hacer vissita... en la dha dehessas e llevado consigo a Fernando de los Rríos Caballero..., avían presso a el dicho Fernando de los Rríos e havían llevado presso a la cárcel de la dicha villa donde le tenían presso..."

 

            El receptor partió de Granada para Valdepeñas, y se presentó a Lucas Medina alcalde ordinario, y a los regidores Juan Cabrera y Francisco Gallego, que le ratificaron su opinión sobre la Sima y dehesas de la Pandera, las cuales consideraban dentro del término municipal de Valdepeñas, por lo que la Sima se había llenado de nieve por mandato del Marqués de Trujillos. A continuación se dirigió a Jaén y comunicó su presencia a los caballeros venticuatro Fernando de Vera y don Alonso Vello. En Jaén, Cristóbal de Medina, procurador de número, presentó un poder de Pedro de Vera, escribano público y del cabildo municipal, con un interrogatorio para hacer a numerosos testigos. En este interrogatorio los testigos manifestaron conocer el pleito entre ambas poblaciones y el lugar de La Pandera, con la Sima y dehesas, que consideraban dentro de los propios de la ciudad de Jaén y que se habían arrendado durante muchos años, junto con los sucesos que se habían producido con la detención de los neveros por parte de la justicia de Valdepeñas y la amonestación a los vecinos que utilizaban las dehesas[2].

            Tres años después, entre 1633 y 1634, continuaba el pleito. Esta vez fue la villa de Valdepeñas la que interpuso una querella contra Jaén por la posesión de la Sima. Los nuevos autos se vieron en la Real Audiencia y Chancillería de Granada. El procurador de la villa de Valdepeñas era Francisco Michel, que entregó al receptor Juan Sánchez Moreno una real provisión, para que recogiese información sobre la nueva querella en un plazo de cuarenta días para ir a Valdepeñas y a otras partes e interrogar a los testigos.

            El receptor Juan Sánchez Moreno se presentó en Valdepeñas ante los alcaldes ordinarios Lucas Medina y Bartolomé Cobo y otros regidores. En el interrogatorio que se hizo de los testigos tras varios días de dificultades, éstos manifestaron conocer el sitio de La Pandera "en que está conprehendida la sima en que se rrecoxe niebe, que todo está en el término de la billa de Baldepeñas"; la mayoría no conocía al Marqués de los Trujillos, que hacía pocos años se había hecho con la jurisdicción de la villa, y consideraban que el término de Jaén estaba retirado unos sesenta pasos de la Sima, la cual estaba aguas vertientes a Valdepeñas, dentro del término de esta villa, pues el último mojón de división se había puesto en 1539, cuando su fundación, "yendo por la loma del puerto de las Coberteras a dar a lo alto de la Pandera, a el enquentro de La Pandera, aguas bertientes a La Haba de La Pandera, a oxeante todabía a el pueblo de Baldepeñas, el qual dicho moxón hasta hagora a permanecido sin que se aya alterado en ningún tienpo antes. En el prebilexio de esención que se concedió a la dha billa se mandan guardar los dhos amoxonamientos como sienpre se an guardado sin cosa en contrario".

            Decían también que tras tomar posesión el Marqués de Trujillos en Valdepeñas, éste hizo llenar la Sima "a su costa y misión gastando en ello más de dos mill ducados y quando se dio principio a este pleito la tenía en la misma forma". También las tierras limítrofes las había pretendido adehesar la ciudad de Jaén, mientras que el Marqués consideraba que la jurisdicción le correspondía.[3]

            El pleito debió ser fallado a favor de la ciudad de Jaén, pero a costa de tener que establecer un censo sobre la nieve y sus aprovechamientos para poder atender a los gastos de dicho pleito. Este censo fue redimido por la ciudad, quedándose con la posesión[4]. Otro conflicto semejante surgió con la Sima y ventisqueros de Sierra Mágina por la proximidad entre Albanchez y Mata Begid, finca de propios de Jaén[5], lugar por el que tuvo lugar la querella que interpuso Juan Antonio Ballejo, vecino de Jaén y arrendador de los "oyos, ventisqueros y simas de niebe" contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Albanchez y otros consortes[6].

            Otro pleito, 1675, fue con los herederos de Pablo Xarquíes, vecino de Madrid, que recibió de Felipe III en 1607 un privilegio para abastecer de nieve en exclusiva a todo el reino, privilegio que se extendió a sus herederos[7]. Como no podían hacerlo personalmente por lo ingente de la labor, pretendieron percibir derechos por conceder licencia para abastecer de nieve a Jaén. La ciudad de Jaén ganó el pleito y obtuvo una ejecutoria a su favor[8].

            En 1855 el arrendador de la nieve del término de Jaén, Esteban Giménez, vecino de Valdepeñas, se vio envuelto en un conflicto con la villa de Los Villares al haber entrado en los pozos de la Cañada de Diamar, terreno que estaba próximo a la línea divisoria y que ambas poblaciones consideraban suyo. Cuando llegó el período del acopio de nieve y el arrendador inició las labores, se opuso el Alcalde de Los Villares, que consideró invadido su término y pozos, lo que el arrendador comunicó al Ayuntamiento; que a su vez lo puso en conocimiento de la Diputación Provincial, de la que obtuvo una resolución declarando que aquel terreno podía ser utilizado por la ciudad. A pesar de ello, cuando llegó el periodo de extracción no le permitieron recoger la nieve en la cañada de Diamar y tuvo que "retirarse a otros puntos donde no había oposición". Sin embargo, necesitaba más surtido para el abasto de Jaén, a lo que estaba obligado por el contrato. De ahí de nuevo sus quejas al Ayuntamiento de Jaén, que debía velar por la realización de su trabajo, expuestas el 30 de agosto de 1855:

 

“ Llegada la época de abrir los pozos, empezó el esponente a traer niebe; pero el Alcalde de los Villares prohivió la continuación, mandando al efecto dos dependientes que se apoderaron del azadón del que estaba sacando el artículo: entonces el esponente dio sus quejas verbales al Alcalde para conocer si devía dirigirlas a éste Ayuntamiento como comprometido en el cumplimiento del contrato y obligado a garantizarlo. El Alcalde ni sostubo la denuncia, ni nada dispuso decisivamente, por cuya causa se siguió sacando niebe para que no faltase a la ciudad, en donde el consumo era mayor por que se propinaba como medicina. Parecía que el asunto se encontraba zanjado, cuando un exorto del Juez de 1ª instancia de Martos espedido a Valdepeñas prebenia al que habla que compareciese a juicio de faltas en los Villares el día de ayer. Ha tenido lugar el acto, y en él se han reclamado nueve mil y más r. importe de la niebe acopiada por el esponente en el terreno que Vs. le dio en arrendamiento: no ha recaído providencia, por no ser caso sugeto al código; y parece que las actuaciones se remiten al Juzgado de 1ª instancia de esta capital o el de Martos para la imposición de pena. El Alcalde de los Villares no ha tenido presente el artículo 2º del referido código, ni tampoco que el caso en cuestión no está comprendido en su libro [4º], bajo cuyo fundamento nada ha debido obrar; mas para cuando obre, a este Ayuntamiento corresponde defender el negocio o pagar la pena que se imponga, pues el esponente no se ha excedido en lo más mínimo, y sus gestiones han tenido lugar en nombre de la corporación”.

 

            Conocido el informe del arrendador, el Ayuntamiento de Jaén mandó comunicación al Gobernador Civil, 2-septiembre-1855, poniéndole en conocimiento del problema surgido y la negativa del Alcalde de Los Villares a cumplir lo resuelto por la Diputación Provincial en 22 de junio de 1855, “queriéndole despojar de parte del aprovechamiento de la nieve que se acopia en los pozos y ventisqueros de la Sierra de la Pandera, e invirtiendo el orden establecido por la ley para la decisión de las demandas que tengan por objeto la defensa de sus derechos entre las corporaciones municipales”, al haber procedido por la mediación del juzgado de primera Instancia de Martos contra el arrendador Esteban Giménez y “en los derechos de esta municipalidad por el arriendo que en subasta pública y según inmemorial costumbre le tiene hecho de los referidos pozos y ventisqueros como pertenecientes a su caudal de propios". El Ayuntamiento, pues, consideró como justa la reclamación del arrendador y recurrió al Gobernador Civil para que suspendiese los procedimientos entablados con el Juzgado de Primera Instancia de Martos y detuviese los "abusos y torcidas" del pueblo de Los Villares[9].

            Este conflicto continuó en los años siguientes. Así, en el expediente de 1856 sale la subasta de la nieve a favor de Esteban Giménez, vecino de Valdepeñas, con la condición de entregar la mitad en el acto "y la de que a de aprobechar recoger y encerrar dicho artículo en la Sima, pozos y ventisqueros inclusa la Cañada Diamar en que de tiempo inmemorial se ha recogido y entregado por el derecho que corresponde a esta ciudad reconocido y siempre respetado abasteciendo la misma al precio de diez maravedís libra"[10].

            Varios años después, en 1868, volvió a surgir esta problemática de límites. El arrendador de la nieve de Los Villares desde el 10 de enero de 1854, Francisco Ruiz Espinosa, vecino de esta población, que lo era por tiempo de diez años, pidió la nulidad de su contrato; pero el Ayuntamiento de Jaén se opuso a que utilizase acopios de nieve por considerarlos suyos. El arrendador veía así frustrada su labor y necesitaba la aprobación de la nulidad del contrato para poder disponer libremente de las hipotecas que tenía sobre sus bienes como aval del mismo[11].

            Otras veces, los neveros buscaban en la picaresca ingresos extra. Por ello, en Valdepeñas, fue denunciado en 1834 Francisco Antonio de Castro, al haber encerrado y acopiado nieve para abastecer a otros pueblos durante la temporada de verano “en la Sierra o Cuerda nombrada de la Ventana”, recogiéndola y extrayéndola de los terrenos del caudal de propios de aquel término “con perjuicio de los intereses de éste y defraudando sus aprovechamientos". La denuncia fue realizada por el alcalde de la Santa Hermandad de la villa el 25 de abril de 1834 y más tarde pasó a la Junta de Propios, sobre la base de las declaraciones de dos testigos que trabajaron y se ocuparon en aquella operación y un informe del regidor decano del Ayuntamiento de Valdepeñas. No obstante, los síndicos del Ayuntamiento informaron:

 

"que al fondo procumunal no se han seguido perjuicios algunos del acopio de nieve hecha por Francisco Antonio de Castro en los terrenos del Sr. Marqués de Nabaseguilla, puesto que, aun cuando se ha estraído una corta porción de los terrenos de Propios, éstos nunca pudieron aprovecharla por no tener sitios a propósito para verificarlo; de que resultaría haverse consumido sin que pudiera subsentarse ni administrarse”.

 

            Pese a ello, se reconocía la infracción sobre la nieve de propios de Francisco Antonio de Castro. Los síndicos manifestaban que el procedimiento a emplear para no violar los derechos de propiedad era solicitar a la Junta de Propios “la gracia de utilizar la nieve existente en las suertes del caudal público” y entregar al Mayordomo del Ayuntamiento la cantidad en que se valorase la nieve, lo que hubiera evitado la denuncia interpuesta. Consideraban que la pena a pagar debía ser “la suma que a juicio de personas inteligentes habría ingresado en arcas de Propios si se hubiera vendido legítimamente”, y amonestarle para que en el futuro respetase los derechos de propiedad[12].

            En el siglo XIX, la ciudad de Jaén, además de Los Villares, también tuvo problemas limítrofes con Valdepeñas en relación con la nieve. En 1841, el arrendador de la nieve de la ciudad de Jaén era José Ignacio Garrido, vecino de Martos, renta que había obtenido por la cantidad de 13.000 reales. Como era habitual, tenía que acopiar la nieve en los pozos de La Pandera. Aquel año, según manifestó el arrendador, algunos vecinos de Valdepeñas con el apoyo del Ayuntamiento habían llegado a los pozos, se habían "apoderado con violencia de ellos y del terreno en donde se recoge la nieve a presente de estar en su término y fuera del dominio de la capital..." El arrendador puso en conocimiento del cuerpo municipal lo sucedido, y la reclamación pasó mucho tiempo en manos del Tribunal de Justicia, por lo que la nieve se había aprovechado y vendido por los de Valdepeñas. "Siéndole lícito según derecho demandar al Ayuntamiento para la indemnización  se contentó con escitarle a un arreglo que no fue tomado en consideración por partirse de conceptos equivocados" y se le apremió al pago de los 13.000 rs. "convirtiéndose el que debió demandar en demandado". Finalmente, el ayuntamiento atendió su reclamación y le rebajó la renta a 8.000 reales.[13]

 

Pozos de la Pandera (Los Villares)

 

 

2. Conflictos en Sierra Mágina

 

            Uno de los abastecimientos de nieve más seguros era Sierra Mágina, como demuestran los hechos ocurridos en 1834. Aquel año, Antonio Cortes, vecino de Valdepeñas había rematado la subasta de los pozos y ventisqueros de nieve de La Pandera en 7.500 rs. con la condición de abastecer de ella a la ciudad de Jaén. Como la nieve escaseaba en la Sierra de la Pandera, según el contrato, tenía la Real Junta que concederle permiso para obtenerla de otro lugar, por lo que solicitó el permiso correspondiente a realizar el acopio en Sierra Mágina, término del lugar de Mata Begid, perteneciente a los propios de la ciudad de Jáen, aunque esta finca estaban incluida en el término de Cambil. No conociendo los límites pidió una comisión para que los reconociese, presidida por el alcalde 2º Cecilio García, y los delimitase de Albanchez, estableciendo la "Nevería" dentro de aquellos terrenos, y poder acopiar la nieve necesaria en seis pozos, en cuya operación se invirtieron 18 días con 20 operarios.

            Una vez conocido este hecho, Juan Ventura, vecino de Torres y arrendador de la nieve de Albanchez, denunció ante la Justicia de este pueblo a Antonio Cortés y otros vecinos de Valdepeñas por haber ocupado y defraudado seis pozos de nieve en Sierra Mágina en "las inmediaciones del que llaman de Huelma"[14]. El Ayuntamiento de Albanchez consideró que habían invadido sus propiedades y se ordenó por parte de la Justicia del pueblo prohibir la extracción de nieve en dichos pozos.

            Por esta actuación que impidió la conducción de la nieve y el desabasto de este artículo en la ciudad durante dos días, el Ayuntamiento de Jaén, como parte afectada en el conflicto, hizo presente el 14-julio-1834 sus quejas al Gobernador Civil, al que manifestó:

 

 "tanto más perjudicial en las circunstancias presentes en que los facultativos la consideran como el remedio más eficaz de la enfermedad reinante. Estos procedimientos se presumen originados de intereses y sugestiones particulares y pide el pronto y eficaz remedio que de suyo exigen por el interés que en ello tiene la humanidad doliente y afligida"[15].

 

            Opinaba que la Justicia y Ayuntamiento de Albanchez se habían excedido aun cuando fuese el terreno de la pertenencia de sus propios. Ante tales alegaciones, el Gobernador Civil, el 30-julio-1834, ordenó que:

 

"sin perjuicio del derecho de cada una de las partes que usarán en el judicial según les convenga, el Ayuntamiento de Albanchez no impida la extracción de la nieve a los mismos sugetos que la almacenaron a sus espensas, a reserva de que si concluido el juicio se provare que los pozos o depositos pertenecen a los Propios de Albanchez y no a los de Jaén, se resarciere a los primeros por quien halla lugar de la cantidad que en el mismo juicio se convenga con las demás costas daños y perjuicios que se prueven".

 

            La larga y penosa vía judicial que propuso el Gobernador Civil no satisfizo en modo alguno al Ayuntamiento de Albanchez, que consciente de su derecho no quería verse burlado en cuestión tan importante, de ahí que hiciese caso omiso a tal orden y extrajera gran parte de la nieve acopiada en estos pozos, por lo que el Ayuntamiento fue multado, y su pueblo invadido por una fuerza militar de 50 soldados, a cuyo frente había un capitán que le exigió los 200 ducados de multa más las dietas correspondientes al desplazamiento de los militares. Ante tales hechos el Ayuntamiento de Albanchez formó una comisión con el Alcalde Primero, el Síndico y el Escribano que fueron a la capital para negociar el tema, siendo encarcelados en la ciudad.

            Ante tales hechos, el Ayuntamiento de Albanchez, con fecha 31-julio-1834, hizo presente a las autoridades provinciales que al caudal de sus Propios y término jurisdiccional de aquella villa correspondía la Sierra llamada de Mágina por "adquisición del pueblo fundada en título honeroso desde el tiempo que reynava el SR. d. Felipe [4º]", posesión que siempre ha conservado y sostenido en competencia con el Ayuntamiento de Jaén y su Junta de Propios. Y manifestó sus quejas por los "procedimientos y violencias que la Junta Provincial de Sanidad ha usado a pretesto de faltar la nieve para el remedio de los enfermos".

            En el mes de noviembre, una vez terminada la campaña de nieve de aquel año, el Ayuntamiento de Albanchez continuó con la posesión de los pozos de nieve y pidió al Gobernador Civil la resolución de este asunto y desagravio de todos los costos, daños y perjuicios que había tenido. Esta última cuestión quedó finalmente en un contencioso en el que, además del Ayuntamiento de Albanchez y el de Jaén, intervino también el apoderado de la Marquesa de Bedmar, por corresponderle a la Marquesa parte del arrendamiento de nieve de Albanchez. Primeramente hubo que llegar a un acuerdo entre la Marquesa y el Ayuntamiento de Albanchez, por alegar aquella la posesión de las dos terceras partes del terreno, que finalmente se saldó con el consentimiento del apoderado de la Marquesa, Roque Correa, de aceptar por mitad el aprovechamiento de la nieve, que se plasmó en una "escritura de transacción" en 1837[16].

 

 

3. Conflictos en Quesada

 

            En Quesada también se dieron conflictos en torno al arrendamiento de la nieve. Unos, basándose en el método empleado en el arrendamiento, y otros, como en los anteriores lugares, en relación con los pueblos próximos. En el primer caso, un ejemplo de ello es la subasta en el 1836, cuando la Diputación Provincial intervino por sospechar favoritismo de la Corporación Municipal en la concesión del remate de la renta de la nieve a favor de Antonio Paterna en la cantidad de 600 rs. con la condición de que había de vender la libra a 4 mrv. y 16 reales carga. La renta era baja comparada con años anteriores. La Diputación culpó al Ayuntamiento de haber sacado la subasta de la nieve tarde y ordenó hacerla de nuevo al mejor postor en breve plazo. En 6 de julio el Ayuntamiento contestaba que la subasta anterior había sido sacada en la época acostumbrada, pero que había vuelto a hacerlo y no se presentó ningún otro postor. Sin embargo, en las diligencias de mejora posteriores se presentó José Antiñolo "encargado de la estafeta de aquella villa", que pujó hasta 1.070 rs. y se le admitió la mejora. Lo que originó las reclamaciones del primer adjudicatario por considerar que su postura era fuera de plazo y por suponer que tendría que vender cada libra a cuatro o seis cuartos y cada carga a sesenta reales, perjudicando así a la población y otros pueblos vecinos, además de a la ciudad de Úbeda. Decía que el abastecedor de la nieve en Úbeda era el Administrador de Correos "y por eso ha sido postor en Quesada su estafetero, para reunir el abasto y sus utilidades a una sola mano"[17].

            Surgieron también conflictos con Cazorla, pero no por problemas de límites jurisdiccionales en relación con los pozos, sino por la competencia que para Quesada suponía la entrada de Cazorla en el comercio de la nieve. Fue el arrendador, Francisco de Torres, el que en instancia de 13 de octubre 1849 dirigida al Ayuntamiento de Quesada exponía la grave situación en que se encontraba. Había ganado la subasta del ramo de la Nieve licitada en tres años, de 1849 a 1851 por 4.000 reales anuales. Por entonces, solo existían la nieve de las torcas de Quesada para abastecer esta población y los pueblos vecinos, “por lo que la subasta tenía un valor y un mérito de mucha consideración”. Sin embargo, los vecinos de Cazorla construyeron varios depósitos de nieve capaces de competir con los de Quesada, contando además con la proximidad a Úbeda, Baeza y otros puntos, lo que le había causado graves perjuicios en las subastas de dichas poblaciones. Como era probable que lo mismo sucediese en años sucesivos y para evitar su “desgracia y la miseria en que infaliblemente vendría a caer con su familia [...]", suplicaba la Ayuntamiento de Quesada adoptar una de las tres soluciones siguientes:

 

"1º: el evitar que los de Cazorla construyesen depósitos de Nieve. 2º: que se le rebajasen del arriendo la cuota en que los han perjudicado y los perjudiquen los referidos depósitos y 3º: dar por concluido el remate, y que salga nuevamente a la subasta para que las posturas se hagan con el conocimiento de la ecsistencia de estos nuevos depósitos de Nieve, además de las Torcas de la villa".

 

            El Ayuntamiento era consciente de las pérdidas que suponían la construcción de las "pilas de Nieves" hechas en Cazorla, pero no podía evitar que hiciesen esos acopios, ni graduar con exactitud las pérdidas sufridas, por lo que acordó dar por concluido el contrato con el arrendador para los años venideros de 1850 y 1851 y publicar nueva subasta, así como rebajarle de aquel año 1.000 reales como indemnización.

            El nuevo arrendamiento de la nieve por subasta para los años 1849, 50 y 51 se concedió a Justino Tribalvos por la cantidad de 2.000 rs. anuales, cuando el tipo de salida señalado por el ayuntamiento era de 3.000 rs.[18]

            Por otro lado, la regulación sobre el arrendamiento de los bienes de propios municipales estableció una normativa que no siempre los pueblos cumplían en su totalidad, permitiendo así posibles abusos que a veces eran denunciados ante el Gobernador Civil de la provincia; como hizo Tomás Hermoso, vecino de Torres, quien el 7 de julio de 1866 manifestaba al Gobernador Civil haberse presentado en el acto de la subasta del arbitrio de la nieve que se extrae en los propios de Quesada, "pero había tenido efecto la misma a favor de D. Gerónimo de Tíscar, hizieron un contrato particular del que resulta ser el esponente único dueño del espresado aprovechamiento". Subasta que finalmente se cerró a favor de Felipe Contreras en la cantidad de 803 rs. El tema pasó al Consejo Provincial[19], el cual consideró que había habido defectos en el expediente "por no haberse hecho constar en el mismo lo dispuesto en la regla 1ª de la Real orden de 28 de enero de 1854". Entre otros defectos, el anuncio de la subasta no se había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia; por lo que fue declarada nula y desde la fecha debía realizarse por administración el arbitrio de la Nieve, como se disponía en el art. 46. El Consejo Provincial previno el 30 de agosto al Ayuntamiento que en lo sucesivo se atuviese en el despacho de los asuntos públicos que le estaban encomendados, como establecían las disposiciones vigentes en la materia[20].

            Otro conflicto por la posesión de la nieve de las torcas de Quesada tuvo lugar en 1900. Estuvo motivado por la posesión del monte Poyo de Santo Domingo, propiedad del Estado, mientras que la nieve que producía tradicionalmente se venía considerando propiedad del Ayuntamiento. En el momento que el Cuerpo de Montes saca la nieve a subasta por considerarla de su propiedad, surge la reclamación municipal. El Ayuntamiento ignora las pretensiones de la Subdelegación de Montes y los guardas del distrito forestal intervienen denunciando en el mes de julio a los conductores que porteaban la nieve de la sierra. La denuncia fue admitida por el Juzgado de Cazorla y el Alcalde de Quesada pidió a la Comisión Provincial que requiriera la inhibición al Juez de Instrucción de aquel partido judicial por entender en asunto que no es de su competencia[21]. La reclamación del Ayuntamiento de Quesada estaba basada en derechos históricos. Así lo entendió la Comisión Provincial que intervino ante el Gobernador Civil a favor del Ayuntamiento en tanto se resolviese el conflicto:

"Sesión de 31 de Julio. Visto el expediente indicado, aparece que por Real cédula de 22 de enero era de 1369 concedió Don Alfonso X ciertos aprovechamientos de dicho monte público a la villa de Quesada, cuyo Concejo y Ayuntamiento viene utilizando los productos de la nieve existente en los pozos o torcas del monte cuyo arbitrio se consigna en presupuesto cada año y lo está en el ejercicio corriente sancionado por el Gobierno Civil.

Que la Ordenación de Montes en el año actual ha creído conveniente subastar por cuenta del Estado dicho aprovechamiento de nieve, de lo cual protestó el Ayuntamiento por estimar que tal producto corresponde a los fondos municipales; y celebradas sin postor, dos subastas por el Cuerpo de Montes, el Ayuntamiento ha realizado otra en la que se remató el aprovechamiento cubriendo el tipo de licitación anunciado de antemano.

Que el Ingeniero Jefe del Distrito forestal se opone a la aprobación de la subasta celebrada en el municipio, y el Ayuntamiento por su parte solicita que aquella se apruebe, obligándose a no disponer de la cantidad que el Contratista ingrese hasta tanto que se resuelva la cuestión iniciada sobre si es el Estado o el Municipio quien tiene derecho al disfrute de los productos de la nieve.

Considerando que recientemente esta Comisión ha informado proponiendo una cuestión de competencia relativa al mismo asunto por entender que el Ayuntamiento obró dentro de sus atribuciones al acordar sobre los aprovechamientos de dicho producto.

Considerando que se trata de una especie que ha de aprovecharse en tiempo limitado, y de suspenderse su extracción en la época actual sobrevendría perjuicio al Estado o al Municipio, sea cualquiera de las dos entidades la que deba aprovecharla.

Considerando que con la aprobación que se interesa no ha de prejuzgarse dicha cuestión de propiedad.

Se acordó devolver el expediente al Sr. Gobernador, informando que procede aprobar la subasta realizada por el Ayuntamiento sin perjuicio de lo que en definitiva y por quien corresponda se resuelva sobre la pertenencia del producto del citado aprovechamiento"[22].

 

 



[1]CORONAS TEJADA, Luis. "Abastecimiento..., pp. 63; y A.M.J. Lib. act. 28-julio-1614.

[2]A.G.S. Expedientes de Hacienda. L. 354. Sumaria ynformazión, fecha pedimiento del concejo, justicia y regimiento de la ciudad de Jaén, en la querella que tiene dada contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Valdepeñas sobre un sitio llamado la Pandera, 1631.

[3]A.G.S. Expedientes de Hacienda. L. 354. Probança a pedimiento de el concexo, justicia y reximiento de la billa de Baldepeñas contra el concexo, justicia y reximiento de la ciudad de Xaén sobre el sitio Pandera, 1633-1634.

[4]RODRÍGUEZ MOLINA, José. La ciudad de Jaén. Inventario de sus documentos. Diputación Provincial. Jaén, 1982, p. 134. "Redenzión de zenso que hizo la ciudad de Jaén sobre la sima de niebe y aprovechamientos de ella donde están las sentenzias de vista y revista y posesión dada por el alcalde mayor de la ziudad ante Salvador de Medina".

[5]Coronas Tejada, Luis. "Abastecimiento..., pp. 63; y A.M.J. Lib. act. 18-abril-1640.

[6]Rodríguez Molina, José. La ciudad..., p. 131. "Querella dada por Juan Antonio Ballejo vezino de la ziudad de Jaén y arendador de los oyos, ventisqueros y simas de niebe de ella contra el conzejo, justizia y reximiento de la villa de Albanchez y otros consortes, juez y escribano Pedro Joseph de Rus Zarcos".

[7]Pablo Xarquíes, natural de Barcelona, creó a gran escala la organización del comercio de la nieve, construyó diversos pozos en la capital de España. Obtuvo del Rey las reales cédulas de 21-8-1607 y 9-3-1608 con las que se le nombró abastecedor único de la Corona de Castilla a cambio de dar al Rey la quinta parte del precio de venta de todos los hielos, libre de costas. Su empresa durará hasta el siglo XIX, y era conocida como “Casa Arbitrio de la Nieve y Hielos del Reino de Madrid”, en teoría la única que podía construir pozos y balsas o arrendar sus derechos, pero en la práctica se centró fundamentalmente en Madrid (CORELLA SUÁREZ, Pilar: “Pozos de nieve y balsas para hielo en la Corona de Castilla, siglos XVII, XVIII y XIX”. II Congrés Internacional al voltant de la utilització tradicional del gel i de la neu naturals. El comerç del fred. Museu de Prehistoria i de les Cultures. Valencia, noviembre de 2001.

De este personaje, dice el periódico El Averiguador, Madrid, en su número de 15-diciembre-1872 (pp. 355-357):

            “En el reinado de Felipe III se premió a Paulo Charquías ó Xarquíes, catalán, y natural de Torrelló, con título de nobleza,... y a esto alude D. Luis de Gongora en unos versos:

 

¡Oh claro inventor Charquías

De un bien que liberal vendes!

En tu alabanza me enciendes

Siempre que el agua me enfrías.

Tu agudeza considero:

Lo que no sembraste coges,

De los pozos haces Troxes,

Y Agosto del mes de Enero.

La nieve os ha esclarecido,

Barcelonés español.

Por ella cuando hace sol,

Sois de solar conocido.

Caballero os han armado;

El primero sois, Charquias,

Que condiligencias frías

En la corte ha negociado.”

[8]Coronas Tejada, Luis. "Abastecimiento..., pp. 63; y A.M.J. Lib. act. 2-diciembre-1675 y Real Cédula de 25-agosto-1607.

[9]A.H.M.J. L. 980/14. Expediente sobre el conflicto de los pozos de la Pandera entre Los Villares y Jaén. Año 1855.

[10]A.H.M.J. L. 651/20. Expedientes instruidos para el arriendo de la renta de la Nieve los años 1857 y 1858. Años de 1856 y 1857.

[11]A.D.P.J. L. 2785/52. Oficio de Francisco Ruiz Espinosa solicitando se declare nulo su contrato para el aprovechamiento de la nieve. Los Villares, 31-marzo-1868.

[12]A.D.P.J. L. 2821/38. Expediente de denuncia contra Francisco Antonio de Castro. Valdepeñas, 1834.

[13]A.D.P.J. L. 2822/4. Sobre rebaja del arrendamiento de nieve en 1841. Jaén y Martos, 1843.

[14]Según Juan Ventura, anteriormente, en 1829, también acopiaron nieve los vecinos de Valdepeñas en estos mismos pozos, por lo que se formó expediente de denuncia fallado a favor del caudal de propios de Albanchez por el Tribunal de Justicia de la Intendencia, del que dependía por entonces el ramo de propios.

[15]El Ayuntamiento de Jaén se refiere a la terrible epidemia de cólera que estaba produciendo gran mortalidad en la provincia, especialmente en la ciudad de Jaén. El mismo Antonio Cortés, arrendador del abasto de la nieve de la ciudad de Jaén murió este mismo año de 1834, probablemente a causa del cólera, sustituyéndole su viuda en la gestión del aprovechamiento.

[16]En 1837, el Ayuntamiento de Albanchez decía que estaba "disfrutando el aprovechamietno de nieve de la sima, Hoyos y Ventisqueros de la Sierra de Mágina desde el año 1818 en que se desestancó dicho articulo".

[17]A.D.P.J. L. 2846/9. Expediente de propios... arrendamiento de la nieve. Quesada, Marzo-1836.

[18] A.D.P.J.  L. 2784/2. Sobre rebaja de precio en el arrendamiento del ramo de nieves. Quesada, 1849.

[19]Los consejos provinciales, instalados en 1849 en todas las capitales de provincia, se componían del jefe político o gobernador civil que los presidía, y de tres o cinco vocales nombrados y depuestos por el rey; al menos dos de ellos eran letrados. Los consejos actuaban como tribunales legislativos asumían funciones hasta entonces propias de las diputaciones. Fallaban en primera instancia las cuestiones referentes a los aprovechamientos provinciales y municipales, a los arbitrios recaudados con independencia de Hacienda, a los contratos de administración, al deslinde administrativo de los pueblos y al de los montes públicos, etc.

[20]A.D.P.J. L. 2753/136. Arbitrios municipales: nieve. Quesada, 1866.

[21]A.D.P.J. L. 3090/5. Competencia sobre extracción de nieve. Julio, 1900.

[22]A.D.P.J.  L. 3090/8. Sobre subastas de nieve. Julio, 1900.