CONFLICTOS POR
“Abajo, muy abajo, como en el fondo de un gran pozo
de nieve,
los anuncios de luces de colores hablan de la guerra
[Nueva York,
29 de marzo de 1916]”.
(Juan Ramón Jiménez, Diario de un poeta recién casado).
En
torno al comercio de la nieve, desde que a comienzos de la Edad Moderna empieza
este artículo a suponer una importante renta, surgen diversos conflictos; por
un lado entre ayuntamientos, unidos a polémicas de límites jurisdiccionales, y
por otro entre arrendadores particulares. Incluso a veces las autoridades
provinciales y militares se ven involucradas en ellos, pues la nieve, como
artículo de interés general, ha sido considerada como producto de primera
necesidad, especialmente en las épocas de epidemia.
1. Conflictos en La Pandera
La
proximidad de los pozos de las villas de Valdepeñas y Los Villares con la
ciudad de Jaén fue fuente de periódicos conflictos jurisdiccionales entre estas
poblaciones, en los que se veían involucrados los arrendadores. Con el auge de
la nieve en el XVII, los litigios por la posesión de las alturas de la Pandera
va ser una constante en esta época. Los orígenes de esta disputa están en la
situación geográfica de la Sima de la Pandera, utilizada para almacenar la
nieve, en las proximidades de la línea divisoria de Jaén y Valdepeñas.
En
1558 Valdepeñas obtuvo el privilegio de villa y la emancipación de la
jurisdicción de Jaén. Fue a partir de entonces cuando el uso de la nieve como
artículo de consumo fue haciéndose más generalizado y la posesión de la Sima de
la Pandera más valorada. En 1614[1],
hubo un primer intento de delimitación de los términos en la Pandera. Entonces
se nombró a don Antonio de Viedma, para que hiciera "el corte sano e ante
testigo", un deslinde que se realizó en presencia de muchas personas de
Valdepeñas, y la mina o Sima quedó incluida dentro del término de la ciudad de
Jaén, a una distancia de "más de tres tiros de escopeta", según
declararon los testigos en el pleito que surgió 18 años después, a raíz de
pasar la villa de Valdepeñas a ser señorío jurisdiccional de Marqués de los
Trujillos, que consideró suya la Sima y su actuación dio lugar a un pleito
entre Valdepeñas y Jaén que duró varios años.
En
el Archivo General de Simancas se conservan los autos de dos pleitos sobre la
Pandera, los del concejo de Jaén contra el de Valdepeñas en 1631, y los del
concejo de Valdepeñas contra el de Jaén en 1633-1634.
En
el primero de ellos, 1631, actuó como receptor encargado por la Real Chancillería
de Granada Julián Martínez de Sanabria, ante el que Lucas Carrillo de Talavera,
procurador de la ciudad de Jaén, presentó una real provisión en la que le
encargaba recoger información sobre la querella que había interpuesto el
concejo, justicia y regimiento de la ciudad de Jaén por el sitio de la Pandera
y contra la villa de Valdepeñas y sus representantes, Lucas de Medina, alcalde
ordinario y Pedro Quadrado, alguacil de la dicha villa, Pedro López y Pedro
Guerra, y otros. En ella decía:
"que
en término de la dicha ciudad havía cierto sitio que llamavan de la Pandera,
donde havía una sima que la dha ciudad su parte havía tenido y tenía por de sus
propios e rrentas e la avían dado en arrendamiento de munchos años a esta parte
para encerrar nieve en la dicha sima, para proveimiento... de los vecinos de la
dicha ciudad e pasaxeros y en esta conformidad teniendola este presente año
arrendada Pedro de Haro, teniendo ocupados tres hombres encerrando nieve en la
dha sima, avían hecho tan grande excesso las partes contrarias que ... avían
entrado a el dicho sitio e havían presso los hombres que ansí estavan encerando
la nieve... y los avían llevado pressos a la cárcel de aquella villa,... que
siéndoles notorio que la dha ciudad, su parte, tenía ciertas dehesas en el
término de la dha villa con esta ciudad nuestra acotadas para la paga de los
sesenta mil ducados del donativo con que nos servía esta ciudad de poderlas
vissitar aviendo ydo el doctor Gerónimo de Soria Vera a hacer vissita... en la
dha dehessas e llevado consigo a Fernando de los Rríos Caballero..., avían
presso a el dicho Fernando de los Rríos e havían llevado presso a la cárcel de
la dicha villa donde le tenían presso..."
El
receptor partió de Granada para Valdepeñas, y se presentó a Lucas Medina alcalde
ordinario, y a los regidores Juan Cabrera y Francisco Gallego, que le
ratificaron su opinión sobre la Sima y dehesas de la Pandera, las cuales
consideraban dentro del término municipal de Valdepeñas, por lo que la Sima se
había llenado de nieve por mandato del Marqués de Trujillos. A continuación se
dirigió a Jaén y comunicó su presencia a los caballeros venticuatro Fernando de
Vera y don Alonso Vello. En Jaén, Cristóbal de Medina, procurador de número,
presentó un poder de Pedro de Vera, escribano público y del cabildo municipal,
con un interrogatorio para hacer a numerosos testigos. En este interrogatorio
los testigos manifestaron conocer el pleito entre ambas poblaciones y el lugar
de La Pandera, con la Sima y dehesas, que consideraban dentro de los propios de
la ciudad de Jaén y que se habían arrendado durante muchos años, junto con los
sucesos que se habían producido con la detención de los neveros por parte de la
justicia de Valdepeñas y la amonestación a los vecinos que utilizaban las
dehesas[2].
Tres
años después, entre 1633 y 1634, continuaba el pleito. Esta vez fue la villa de
Valdepeñas la que interpuso una querella contra Jaén por la posesión de la
Sima. Los nuevos autos se vieron en la Real Audiencia y Chancillería de
Granada. El procurador de la villa de Valdepeñas era Francisco Michel, que
entregó al receptor Juan Sánchez Moreno una real provisión, para que recogiese
información sobre la nueva querella en un plazo de cuarenta días para ir a
Valdepeñas y a otras partes e interrogar a los testigos.
El
receptor Juan Sánchez Moreno se presentó en Valdepeñas ante los alcaldes
ordinarios Lucas Medina y Bartolomé Cobo y otros regidores. En el
interrogatorio que se hizo de los testigos tras varios días de dificultades,
éstos manifestaron conocer el sitio de La Pandera "en que está
conprehendida la sima en que se rrecoxe niebe, que todo está en el término de
la billa de Baldepeñas"; la mayoría no conocía al Marqués de los
Trujillos, que hacía pocos años se había hecho con la jurisdicción de la villa,
y consideraban que el término de Jaén estaba retirado unos sesenta pasos de la
Sima, la cual estaba aguas vertientes a Valdepeñas, dentro del término de esta
villa, pues el último mojón de división se había puesto en 1539, cuando su
fundación, "yendo por la loma del puerto de las Coberteras a dar a lo alto
de la Pandera, a el enquentro de La Pandera, aguas bertientes a La Haba de La
Pandera, a oxeante todabía a el pueblo de Baldepeñas, el qual dicho moxón hasta
hagora a permanecido sin que se aya alterado en ningún tienpo antes. En el
prebilexio de esención que se concedió a la dha billa se mandan guardar los
dhos amoxonamientos como sienpre se an guardado sin cosa en contrario".
Decían
también que tras tomar posesión el Marqués de Trujillos en Valdepeñas, éste
hizo llenar la Sima "a su costa y misión gastando en ello más de dos mill
ducados y quando se dio principio a este pleito la tenía en la misma
forma". También las tierras limítrofes las había pretendido adehesar la
ciudad de Jaén, mientras que el Marqués consideraba que la jurisdicción le
correspondía.[3]
El
pleito debió ser fallado a favor de la ciudad de Jaén, pero a costa de tener
que establecer un censo sobre la nieve y sus aprovechamientos para poder atender
a los gastos de dicho pleito. Este censo fue redimido por la ciudad, quedándose
con la posesión[4].
Otro conflicto semejante surgió con la Sima y ventisqueros de Sierra Mágina por
la proximidad entre Albanchez y Mata Begid, finca de propios de Jaén[5],
lugar por el que tuvo lugar la querella que interpuso Juan Antonio Ballejo,
vecino de Jaén y arrendador de los "oyos, ventisqueros y simas de
niebe" contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Albanchez y
otros consortes[6].
Otro
pleito, 1675, fue con los herederos de Pablo Xarquíes, vecino de Madrid, que
recibió de Felipe III en 1607 un privilegio para abastecer de nieve en
exclusiva a todo el reino, privilegio que se extendió a sus herederos[7].
Como no podían hacerlo personalmente por lo ingente de la labor, pretendieron
percibir derechos por conceder licencia para abastecer de nieve a Jaén. La
ciudad de Jaén ganó el pleito y obtuvo una ejecutoria a su favor[8].
En
1855 el arrendador de la nieve del término de Jaén, Esteban Giménez, vecino de
Valdepeñas, se vio envuelto en un conflicto con la villa de Los Villares al
haber entrado en los pozos de la Cañada de Diamar, terreno que estaba próximo a
la línea divisoria y que ambas poblaciones consideraban suyo. Cuando llegó el
período del acopio de nieve y el arrendador inició las labores, se opuso el
Alcalde de Los Villares, que consideró invadido su término y pozos, lo que el
arrendador comunicó al Ayuntamiento; que a su vez lo puso en conocimiento de la
Diputación Provincial, de la que obtuvo una resolución declarando que aquel
terreno podía ser utilizado por la ciudad. A pesar de ello, cuando llegó el
periodo de extracción no le permitieron recoger la nieve en la cañada de Diamar
y tuvo que "retirarse a otros puntos donde no había oposición". Sin
embargo, necesitaba más surtido para el abasto de Jaén, a lo que estaba
obligado por el contrato. De ahí de nuevo sus quejas al Ayuntamiento de Jaén,
que debía velar por la realización de su trabajo, expuestas el 30 de agosto de
1855:
“ Llegada la
época de abrir los pozos, empezó el esponente a traer niebe; pero el Alcalde de
los Villares prohivió la continuación, mandando al efecto dos dependientes que
se apoderaron del azadón del que estaba sacando el artículo: entonces el
esponente dio sus quejas verbales al Alcalde para conocer si devía dirigirlas a
éste Ayuntamiento como comprometido en el cumplimiento del contrato y obligado
a garantizarlo. El Alcalde ni sostubo la denuncia, ni nada dispuso
decisivamente, por cuya causa se siguió sacando niebe para que no faltase a la
ciudad, en donde el consumo era mayor por que se propinaba como medicina.
Parecía que el asunto se encontraba zanjado, cuando un exorto del Juez de 1ª
instancia de Martos espedido a Valdepeñas prebenia al que habla que
compareciese a juicio de faltas en los Villares el día de ayer. Ha tenido lugar
el acto, y en él se han reclamado nueve mil y más r. importe de la niebe
acopiada por el esponente en el terreno que Vs. le dio en arrendamiento: no ha
recaído providencia, por no ser caso sugeto al código; y parece que las
actuaciones se remiten al Juzgado de 1ª instancia de esta capital o el de
Martos para la imposición de pena. El Alcalde de los Villares no ha tenido
presente el artículo 2º del referido código, ni tampoco que el caso en cuestión
no está comprendido en su libro [4º], bajo cuyo fundamento nada ha debido
obrar; mas para cuando obre, a este Ayuntamiento corresponde defender el
negocio o pagar la pena que se imponga, pues el esponente no se ha excedido en
lo más mínimo, y sus gestiones han tenido lugar en nombre de la corporación”.
Conocido
el informe del arrendador, el Ayuntamiento de Jaén mandó comunicación al
Gobernador Civil, 2-septiembre-1855, poniéndole en conocimiento del problema
surgido y la negativa del Alcalde de Los Villares a cumplir lo resuelto por la
Diputación Provincial en 22 de junio de 1855, “queriéndole despojar de parte
del aprovechamiento de la nieve que se acopia en los pozos y ventisqueros de la
Sierra de la Pandera, e invirtiendo el orden establecido por la ley para la
decisión de las demandas que tengan por objeto la defensa de sus derechos entre
las corporaciones municipales”, al haber procedido por la mediación del juzgado
de primera Instancia de Martos contra el arrendador Esteban Giménez y “en los
derechos de esta municipalidad por el arriendo que en subasta pública y según
inmemorial costumbre le tiene hecho de los referidos pozos y ventisqueros como
pertenecientes a su caudal de propios". El Ayuntamiento, pues, consideró
como justa la reclamación del arrendador y recurrió al Gobernador Civil para
que suspendiese los procedimientos entablados con el Juzgado de Primera
Instancia de Martos y detuviese los "abusos y torcidas" del pueblo de
Los Villares[9].
Este
conflicto continuó en los años siguientes. Así, en el expediente de 1856 sale
la subasta de la nieve a favor de Esteban Giménez, vecino de Valdepeñas, con la
condición de entregar la mitad en el acto "y la de que a de aprobechar
recoger y encerrar dicho artículo en la Sima, pozos y ventisqueros inclusa la
Cañada Diamar en que de tiempo inmemorial se ha recogido y entregado por el
derecho que corresponde a esta ciudad reconocido y siempre respetado
abasteciendo la misma al precio de diez maravedís libra"[10].
Varios
años después, en 1868, volvió a surgir esta problemática de límites. El
arrendador de la nieve de Los Villares desde el 10 de enero de 1854, Francisco
Ruiz Espinosa, vecino de esta población, que lo era por tiempo de diez años,
pidió la nulidad de su contrato; pero el Ayuntamiento de Jaén se opuso a que utilizase
acopios de nieve por considerarlos suyos. El arrendador veía así frustrada su
labor y necesitaba la aprobación de la nulidad del contrato para poder disponer
libremente de las hipotecas que tenía sobre sus bienes como aval del mismo[11].
Otras
veces, los neveros buscaban en la picaresca ingresos extra. Por ello, en
Valdepeñas, fue denunciado en 1834 Francisco Antonio de Castro, al haber
encerrado y acopiado nieve para abastecer a otros pueblos durante la temporada
de verano “en la Sierra o Cuerda nombrada de la Ventana”, recogiéndola y
extrayéndola de los terrenos del caudal de propios de aquel término “con
perjuicio de los intereses de éste y defraudando sus aprovechamientos". La
denuncia fue realizada por el alcalde de la Santa Hermandad de la villa el 25
de abril de 1834 y más tarde pasó a la Junta de Propios, sobre la base de las
declaraciones de dos testigos que trabajaron y se ocuparon en aquella operación
y un informe del regidor decano del Ayuntamiento de Valdepeñas. No obstante,
los síndicos del Ayuntamiento informaron:
"que al fondo procumunal no se han seguido
perjuicios algunos del acopio de nieve hecha por Francisco Antonio de Castro en
los terrenos del Sr. Marqués de Nabaseguilla, puesto que, aun cuando se ha
estraído una corta porción de los terrenos de Propios, éstos nunca pudieron
aprovecharla por no tener sitios a propósito para verificarlo; de que
resultaría haverse consumido sin que pudiera subsentarse ni administrarse”.
Pese
a ello, se reconocía la infracción sobre la nieve de propios de Francisco
Antonio de Castro. Los síndicos manifestaban que el procedimiento a emplear
para no violar los derechos de propiedad era solicitar a la Junta de Propios
“la gracia de utilizar la nieve existente en las suertes del caudal público” y
entregar al Mayordomo del Ayuntamiento la cantidad en que se valorase la nieve,
lo que hubiera evitado la denuncia interpuesta. Consideraban que la pena a
pagar debía ser “la suma que a juicio de personas inteligentes habría ingresado
en arcas de Propios si se hubiera vendido legítimamente”, y amonestarle para
que en el futuro respetase los derechos de propiedad[12].
En
el siglo XIX, la ciudad de Jaén, además de Los Villares, también tuvo problemas
limítrofes con Valdepeñas en relación con la nieve. En 1841, el arrendador de
la nieve de la ciudad de Jaén era José Ignacio Garrido, vecino de Martos, renta
que había obtenido por la cantidad de 13.000 reales. Como era habitual, tenía
que acopiar la nieve en los pozos de La Pandera. Aquel año, según manifestó el
arrendador, algunos vecinos de Valdepeñas con el apoyo del Ayuntamiento habían
llegado a los pozos, se habían "apoderado con violencia de ellos y del
terreno en donde se recoge la nieve a presente de estar en su término y fuera
del dominio de la capital..." El arrendador puso en conocimiento del
cuerpo municipal lo sucedido, y la reclamación pasó mucho tiempo en manos del
Tribunal de Justicia, por lo que la nieve se había aprovechado y vendido por
los de Valdepeñas. "Siéndole lícito según derecho demandar al Ayuntamiento
para la indemnización se contentó con
escitarle a un arreglo que no fue tomado en consideración por partirse de
conceptos equivocados" y se le apremió al pago de los 13.000 rs.
"convirtiéndose el que debió demandar en demandado". Finalmente, el
ayuntamiento atendió su reclamación y le rebajó la renta a 8.000 reales.[13]
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Pozos de la Pandera (Los Villares) |
2. Conflictos en Sierra Mágina
Uno
de los abastecimientos de nieve más seguros era Sierra Mágina, como demuestran
los hechos ocurridos en 1834. Aquel año, Antonio Cortes, vecino de Valdepeñas
había rematado la subasta de los pozos y ventisqueros de nieve de La Pandera en
7.500 rs. con la condición de abastecer de ella a la ciudad de Jaén. Como la
nieve escaseaba en la Sierra de la Pandera, según el contrato, tenía la Real
Junta que concederle permiso para obtenerla de otro lugar, por lo que solicitó
el permiso correspondiente a realizar el acopio en Sierra Mágina, término del
lugar de Mata Begid, perteneciente a los propios de la ciudad de Jáen, aunque
esta finca estaban incluida en el término de Cambil. No conociendo los límites
pidió una comisión para que los reconociese, presidida por el alcalde 2º
Cecilio García, y los delimitase de Albanchez, estableciendo la "Nevería"
dentro de aquellos terrenos, y poder acopiar la nieve necesaria en seis pozos,
en cuya operación se invirtieron 18 días con 20 operarios.
Una
vez conocido este hecho, Juan Ventura, vecino de Torres y arrendador de la
nieve de Albanchez, denunció ante la Justicia de este pueblo a Antonio Cortés y
otros vecinos de Valdepeñas por haber ocupado y defraudado seis pozos de nieve
en Sierra Mágina en "las inmediaciones del que llaman de Huelma"[14].
El Ayuntamiento de Albanchez consideró que habían invadido sus propiedades y se
ordenó por parte de la Justicia del pueblo prohibir la extracción de nieve en
dichos pozos.
Por
esta actuación que impidió la conducción de la nieve y el desabasto de este
artículo en la ciudad durante dos días, el Ayuntamiento de Jaén, como parte
afectada en el conflicto, hizo presente el 14-julio-1834 sus quejas al
Gobernador Civil, al que manifestó:
"tanto
más perjudicial en las circunstancias presentes en que los facultativos la
consideran como el remedio más eficaz de la enfermedad reinante. Estos
procedimientos se presumen originados de intereses y sugestiones particulares y
pide el pronto y eficaz remedio que de suyo exigen por el interés que en ello
tiene la humanidad doliente y afligida"[15].
Opinaba
que la Justicia y Ayuntamiento de Albanchez se habían excedido aun cuando fuese
el terreno de la pertenencia de sus propios. Ante tales alegaciones, el
Gobernador Civil, el 30-julio-1834, ordenó que:
"sin perjuicio del derecho de cada una de las
partes que usarán en el judicial según les convenga, el Ayuntamiento de
Albanchez no impida la extracción de la nieve a los mismos sugetos que la
almacenaron a sus espensas, a reserva de que si concluido el juicio se provare
que los pozos o depositos pertenecen a los Propios de Albanchez y no a los de
Jaén, se resarciere a los primeros por quien halla lugar de la cantidad que en
el mismo juicio se convenga con las demás costas daños y perjuicios que se
prueven".
La
larga y penosa vía judicial que propuso el Gobernador Civil no satisfizo en
modo alguno al Ayuntamiento de Albanchez, que consciente de su derecho no
quería verse burlado en cuestión tan importante, de ahí que hiciese caso omiso
a tal orden y extrajera gran parte de la nieve acopiada en estos pozos, por lo
que el Ayuntamiento fue multado, y su pueblo invadido por una fuerza militar de
50 soldados, a cuyo frente había un capitán que le exigió los 200 ducados de
multa más las dietas correspondientes al desplazamiento de los militares. Ante
tales hechos el Ayuntamiento de Albanchez formó una comisión con el Alcalde
Primero, el Síndico y el Escribano que fueron a la capital para negociar el
tema, siendo encarcelados en la ciudad.
Ante
tales hechos, el Ayuntamiento de Albanchez, con fecha 31-julio-1834, hizo presente
a las autoridades provinciales que al caudal de sus Propios y término
jurisdiccional de aquella villa correspondía la Sierra llamada de Mágina por
"adquisición del pueblo fundada en título honeroso desde el tiempo que
reynava el SR. d. Felipe [4º]", posesión que siempre ha conservado y
sostenido en competencia con el Ayuntamiento de Jaén y su Junta de Propios. Y
manifestó sus quejas por los "procedimientos y violencias que la Junta
Provincial de Sanidad ha usado a pretesto de faltar la nieve para el remedio de
los enfermos".
En
el mes de noviembre, una vez terminada la campaña de nieve de aquel año, el
Ayuntamiento de Albanchez continuó con la posesión de los pozos de nieve y
pidió al Gobernador Civil la resolución de este asunto y desagravio de todos
los costos, daños y perjuicios que había tenido. Esta última cuestión quedó
finalmente en un contencioso en el que, además del Ayuntamiento de Albanchez y
el de Jaén, intervino también el apoderado de la Marquesa de Bedmar, por
corresponderle a la Marquesa parte del arrendamiento de nieve de Albanchez.
Primeramente hubo que llegar a un acuerdo entre la Marquesa y el Ayuntamiento
de Albanchez, por alegar aquella la posesión de las dos terceras partes del
terreno, que finalmente se saldó con el consentimiento del apoderado de la
Marquesa, Roque Correa, de aceptar por mitad el aprovechamiento de la nieve,
que se plasmó en una "escritura de transacción" en 1837[16].
3. Conflictos en Quesada
En
Quesada también se dieron conflictos en torno al arrendamiento de la nieve.
Unos, basándose en el método empleado en el arrendamiento, y otros, como en los
anteriores lugares, en relación con los pueblos próximos. En el primer caso, un
ejemplo de ello es la subasta en el 1836, cuando la Diputación Provincial
intervino por sospechar favoritismo de la Corporación Municipal en la concesión
del remate de la renta de la nieve a favor de Antonio Paterna en la cantidad de
600 rs. con la condición de que había de vender la libra a 4 mrv. y 16 reales
carga. La renta era baja comparada con años anteriores. La Diputación culpó al
Ayuntamiento de haber sacado la subasta de la nieve tarde y ordenó hacerla de
nuevo al mejor postor en breve plazo. En 6 de julio el Ayuntamiento contestaba
que la subasta anterior había sido sacada en la época acostumbrada, pero que
había vuelto a hacerlo y no se presentó ningún otro postor. Sin embargo, en las
diligencias de mejora posteriores se presentó José Antiñolo "encargado de
la estafeta de aquella villa", que pujó hasta 1.070 rs. y se le admitió la
mejora. Lo que originó las reclamaciones del primer adjudicatario por
considerar que su postura era fuera de plazo y por suponer que tendría que
vender cada libra a cuatro o seis cuartos y cada carga a sesenta reales,
perjudicando así a la población y otros pueblos vecinos, además de a la ciudad
de Úbeda. Decía que el abastecedor de la nieve en Úbeda era el Administrador de
Correos "y por eso ha sido postor en Quesada su estafetero, para reunir el
abasto y sus utilidades a una sola mano"[17].
Surgieron
también conflictos con Cazorla, pero no por problemas de límites
jurisdiccionales en relación con los pozos, sino por la competencia que para
Quesada suponía la entrada de Cazorla en el comercio de la nieve. Fue el
arrendador, Francisco de Torres, el que en instancia de 13 de octubre 1849
dirigida al Ayuntamiento de Quesada exponía la grave situación en que se
encontraba. Había ganado la subasta del ramo de la Nieve licitada en tres años,
de
"1º: el evitar que los de Cazorla construyesen depósitos de Nieve.
2º: que se le rebajasen del arriendo la cuota en que los han perjudicado y los
perjudiquen los referidos depósitos y 3º: dar por concluido el remate, y que
salga nuevamente a la subasta para que las posturas se hagan con el
conocimiento de la ecsistencia de estos nuevos depósitos de Nieve, además de
las Torcas de la villa".
El
Ayuntamiento era consciente de las pérdidas que suponían la construcción de las
"pilas de Nieves" hechas en Cazorla, pero no podía evitar que
hiciesen esos acopios, ni graduar con exactitud las pérdidas sufridas, por lo
que acordó dar por concluido el contrato con el arrendador para los años
venideros de 1850 y 1851 y publicar nueva subasta, así como rebajarle de aquel
año 1.000 reales como indemnización.
El
nuevo arrendamiento de la nieve por subasta para los años 1849, 50 y 51 se
concedió a Justino Tribalvos por la cantidad de 2.000 rs. anuales, cuando el
tipo de salida señalado por el ayuntamiento era de 3.000 rs.[18]
Por
otro lado, la regulación sobre el arrendamiento de los bienes de propios
municipales estableció una normativa que no siempre los pueblos cumplían en su
totalidad, permitiendo así posibles abusos que a veces eran denunciados ante el
Gobernador Civil de la provincia; como hizo Tomás Hermoso, vecino de Torres,
quien el 7 de julio de 1866 manifestaba al Gobernador Civil haberse presentado
en el acto de la subasta del arbitrio de la nieve que se extrae en los propios
de Quesada, "pero había tenido efecto la misma a favor de D. Gerónimo de
Tíscar, hizieron un contrato particular del que resulta ser el esponente único
dueño del espresado aprovechamiento". Subasta que finalmente se cerró a
favor de Felipe Contreras en la cantidad de 803 rs. El tema pasó al Consejo
Provincial[19],
el cual consideró que había habido defectos en el expediente "por no
haberse hecho constar en el mismo lo dispuesto en la regla 1ª de la Real orden
de 28 de enero de 1854". Entre otros defectos, el anuncio de la subasta no
se había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia; por lo que fue
declarada nula y desde la fecha debía realizarse por administración el arbitrio
de la Nieve, como se disponía en el art. 46. El Consejo Provincial previno el
30 de agosto al Ayuntamiento que en lo sucesivo se atuviese en el despacho de
los asuntos públicos que le estaban encomendados, como establecían las
disposiciones vigentes en la materia[20].
Otro
conflicto por la posesión de la nieve de las torcas de Quesada tuvo lugar en
1900. Estuvo motivado por la posesión del monte Poyo de Santo Domingo,
propiedad del Estado, mientras que la nieve que producía tradicionalmente se
venía considerando propiedad del Ayuntamiento. En el momento que el Cuerpo de
Montes saca la nieve a subasta por considerarla de su propiedad, surge la
reclamación municipal. El Ayuntamiento ignora las pretensiones de la
Subdelegación de Montes y los guardas del distrito forestal intervienen
denunciando en el mes de julio a los conductores que porteaban la nieve de la
sierra. La denuncia fue admitida por el Juzgado de Cazorla y el Alcalde de
Quesada pidió a la Comisión Provincial que requiriera la inhibición al Juez de
Instrucción de aquel partido judicial por entender en asunto que no es de su
competencia[21].
La reclamación del Ayuntamiento de Quesada estaba basada en derechos
históricos. Así lo entendió la Comisión Provincial que intervino ante el
Gobernador Civil a favor del Ayuntamiento en tanto se resolviese el conflicto:
"Sesión de
31 de Julio. Visto el expediente indicado, aparece que por Real cédula de 22 de
enero era de 1369 concedió Don Alfonso X ciertos aprovechamientos de dicho
monte público a la villa de Quesada, cuyo Concejo y Ayuntamiento viene
utilizando los productos de la nieve existente en los pozos o torcas del monte
cuyo arbitrio se consigna en presupuesto cada año y lo está en el ejercicio
corriente sancionado por el Gobierno Civil.
Que la
Ordenación de Montes en el año actual ha creído conveniente subastar por cuenta
del Estado dicho aprovechamiento de nieve, de lo cual protestó el Ayuntamiento
por estimar que tal producto corresponde a los fondos municipales; y celebradas
sin postor, dos subastas por el Cuerpo de Montes, el Ayuntamiento ha realizado
otra en la que se remató el aprovechamiento cubriendo el tipo de licitación
anunciado de antemano.
Que el
Ingeniero Jefe del Distrito forestal se opone a la aprobación de la subasta
celebrada en el municipio, y el Ayuntamiento por su parte solicita que aquella
se apruebe, obligándose a no disponer de la cantidad que el Contratista ingrese
hasta tanto que se resuelva la cuestión iniciada sobre si es el Estado o el
Municipio quien tiene derecho al disfrute de los productos de la nieve.
Considerando
que recientemente esta Comisión ha informado proponiendo una cuestión de
competencia relativa al mismo asunto por entender que el Ayuntamiento obró
dentro de sus atribuciones al acordar sobre los aprovechamientos de dicho
producto.
Considerando
que se trata de una especie que ha de aprovecharse en tiempo limitado, y de
suspenderse su extracción en la época actual sobrevendría perjuicio al Estado o
al Municipio, sea cualquiera de las dos entidades la que deba aprovecharla.
Considerando
que con la aprobación que se interesa no ha de prejuzgarse dicha cuestión de
propiedad.
Se acordó
devolver el expediente al Sr. Gobernador, informando que procede aprobar la subasta
realizada por el Ayuntamiento sin perjuicio de lo que en definitiva y por quien
corresponda se resuelva sobre la pertenencia del producto del citado
aprovechamiento"[22].
[1]CORONAS TEJADA, Luis. "Abastecimiento..., pp. 63; y A.M.J. Lib. act. 28-julio-1614.
[2]A.G.S. Expedientes de
Hacienda. L. 354. Sumaria ynformazión, fecha pedimiento del concejo,
justicia y regimiento de la ciudad de Jaén, en la querella que tiene dada
contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Valdepeñas sobre un
sitio llamado
[3]A.G.S. Expedientes de Hacienda. L. 354. Probança a pedimiento de el concexo, justicia y reximiento de la billa de Baldepeñas contra el concexo, justicia y reximiento de la ciudad de Xaén sobre el sitio Pandera, 1633-1634.
[4]RODRÍGUEZ MOLINA, José. La ciudad de Jaén. Inventario de sus documentos. Diputación Provincial. Jaén, 1982, p. 134. "Redenzión de zenso que hizo la ciudad de Jaén sobre la sima de niebe y aprovechamientos de ella donde están las sentenzias de vista y revista y posesión dada por el alcalde mayor de la ziudad ante Salvador de Medina".
[5]Coronas Tejada, Luis. "Abastecimiento..., pp. 63; y A.M.J. Lib. act. 18-abril-1640.
[6]Rodríguez Molina, José. La ciudad..., p. 131. "Querella dada por Juan Antonio Ballejo vezino de la ziudad de Jaén y arendador de los oyos, ventisqueros y simas de niebe de ella contra el conzejo, justizia y reximiento de la villa de Albanchez y otros consortes, juez y escribano Pedro Joseph de Rus Zarcos".
[7]Pablo Xarquíes,
natural de Barcelona, creó a gran escala la organización del comercio de la
nieve, construyó diversos pozos en la capital de España. Obtuvo del Rey las
reales cédulas de 21-8-1607 y 9-3-1608 con las que se le nombró abastecedor único
de
De este personaje, dice el periódico El Averiguador, Madrid, en su número de 15-diciembre-1872 (pp. 355-357):
“En el reinado de Felipe III se premió a Paulo Charquías ó Xarquíes, catalán, y natural de Torrelló, con título de nobleza,... y a esto alude D. Luis de Gongora en unos versos:
¡Oh claro inventor Charquías
De un bien que liberal vendes!
En tu alabanza me enciendes
Siempre que el agua me enfrías.
Tu agudeza considero:
Lo que no sembraste coges,
De los pozos haces Troxes,
Y Agosto del mes de Enero.
La nieve os ha esclarecido,
Barcelonés español.
Por ella cuando hace sol,
Sois de solar conocido.
Caballero os han armado;
El primero sois, Charquias,
Que condiligencias frías
En la corte ha negociado.”
[8]Coronas Tejada, Luis. "Abastecimiento..., pp. 63; y A.M.J. Lib. act. 2-diciembre-1675 y Real Cédula de 25-agosto-1607.
[9]A.H.M.J. L. 980/14. Expediente
sobre el conflicto de los pozos de
[10]A.H.M.J. L. 651/20.
Expedientes instruidos para el arriendo de la renta de
[11]A.D.P.J. L. 2785/52. Oficio de Francisco Ruiz Espinosa solicitando se declare nulo su contrato para el aprovechamiento de la nieve. Los Villares, 31-marzo-1868.
[12]A.D.P.J. L. 2821/38. Expediente de denuncia contra Francisco Antonio de Castro. Valdepeñas, 1834.
[13]A.D.P.J. L. 2822/4. Sobre rebaja del arrendamiento de nieve en 1841. Jaén y Martos, 1843.
[14]Según Juan Ventura,
anteriormente, en 1829, también acopiaron nieve los vecinos de Valdepeñas en
estos mismos pozos, por lo que se formó expediente de denuncia fallado a favor
del caudal de propios de Albanchez por el Tribunal de Justicia de
[15]El Ayuntamiento de Jaén se refiere a la terrible epidemia de cólera que estaba produciendo gran mortalidad en la provincia, especialmente en la ciudad de Jaén. El mismo Antonio Cortés, arrendador del abasto de la nieve de la ciudad de Jaén murió este mismo año de 1834, probablemente a causa del cólera, sustituyéndole su viuda en la gestión del aprovechamiento.
[16]En 1837, el
Ayuntamiento de Albanchez decía que estaba "disfrutando el
aprovechamietno de nieve de la sima, Hoyos y Ventisqueros de
[17]A.D.P.J. L. 2846/9. Expediente de propios... arrendamiento de la nieve. Quesada, Marzo-1836.
[18] A.D.P.J. L. 2784/2. Sobre rebaja de precio en el arrendamiento del ramo de nieves. Quesada, 1849.
[19]Los consejos provinciales, instalados en 1849 en todas las capitales de provincia, se componían del jefe político o gobernador civil que los presidía, y de tres o cinco vocales nombrados y depuestos por el rey; al menos dos de ellos eran letrados. Los consejos actuaban como tribunales legislativos asumían funciones hasta entonces propias de las diputaciones. Fallaban en primera instancia las cuestiones referentes a los aprovechamientos provinciales y municipales, a los arbitrios recaudados con independencia de Hacienda, a los contratos de administración, al deslinde administrativo de los pueblos y al de los montes públicos, etc.
[20]A.D.P.J. L. 2753/136. Arbitrios municipales: nieve. Quesada, 1866.
[21]A.D.P.J. L. 3090/5. Competencia sobre extracción de nieve. Julio, 1900.
[22]A.D.P.J. L. 3090/8. Sobre subastas de nieve. Julio, 1900.