[Fol. 4v]

 

carta e a lo que por virtud della e conforme

a ella se hiziere pueda obstar en qualquier ma

nera con las quales del dicho nuestro proprio

motu y cierta ciençia e poderio real absoluto

de que en esta parte queremos hussar e hussa

mos dispensamos e lo abrrogamos e deroga

mos cassamos e anulamos e damospor nin

guno e de ningun valor y efecto en quanto a

esto toca quedando en su fuerça e vigor para

en todo lo demas adelante e por esta nuestra

carta mandamos a los dichos nuestros conta

dores mayores e al nuestro mayordomo e chan

ciller mayores y confirmadores e a los otros

oficiales que estan a la tabla de los nuestros sse

llos que den libren y despachen y sellen para el

dicho efecto todos los privilegios e confirma

ciones carta e sobre cartas e provissiones que

fueren necesarias conforme a lo que la dicha

princessa mandare bien anssi como si nos lo

mandassemos sin poner en ello embargo ni

contrario alguno no embargante quales

quier leyes e cossas que aya en contrario con

lo qual todo nos dispensamos e relevamos a

ellos de qualquier cargo o culpa que por ello

les pueda ser ymputado. De lo qual mandamos

dar la presente firmada de mi el Rey e sellada

con nuestro sello dada en la villa de betuna a

primero dia del mes de setiembre de mill e quini

entos e cinquenta e quatro años yo el rey. Yo

françisco de heraso secretario de su cesarea e ca

tolicas magestades la fize escrevir por su manda

do, el licenciado menchaca, el licenciado virvi

esca de muñatones registrada. Martin de verga

 

ra. Martin de vergara por chanciller Don fe

 

lipe por la gracia de dios rey de casstilla

de leon de aragon de ynglaterra de fran

cia de las dos secilias de jerusalen de navarra de

granada de toledo de valencia de mallorca de

 

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