Los cabildos municipales de las villas de La Mancha y Pegalajar en la segunda mitad del siglo XVI. Las luchas por su control.

 

Juan Antonio López Cordero.

 

(Publicado en Mágina, nº 6. Centro Asociado de la UNED de la provincia de Jaén. Jaén, 1999, p. 59-72.)

 

            La independencia jurídica de La Mancha (1567) y Pegalajar (1559) respecto a la ciudad de Jaén supuso, además de los problemas económicos consecuentes por el pago de tal libertad, una nueva experiencia de política municipal que da lugar a la formación de bandos enfrentados entre sí por la posesión de los oficios del concejo.

            Sin duda, la ambición de las personas que ocupan estos nuevos oficios y los intereses creados en torno a su posesión van a incidir en un intento de perpetuar el control de estos cargos. Los beneficios son evidentes en cuanto a la administración de justicia se refiere (alcaldes ordinarios), salarios a percibir, administración de los bienes municipales, reparto de contribuciones entre los vecinos y vigilancia del orden local. Aquel grupo que se asegure la posesión del cabildo puede, por un lado, facilitar la vida a sus amigos; y, por el otro, complicarla enormemente a sus enemigos. De ahí el interés la posesión de dichos cargos y las luchas consecuentes entre diferentes bandos, que en este estudio vamos a concretar en los cabildos de La Mancha y Pegalajar.

 

El cabildo de La Mancha

             En La Mancha, tras la declaración de villa independiente, la posesión de los cargos del cabildo dio lugar, como en otras aldeas recién liberadas de la tutela de la ciudad de Jaén, a enfrentamientos entre los mismos vecinos. Las quejas sobre la elección de oficios del concejo eran numerosas, por lo que se hubo de recurrir a una real ejecutoria sobre el orden de elección de los oficios del concejo, la cual fue otorgada por Felipe II en 1567, diez años después de su independencia jurídica de la ciudad de Jaén.

            El Corregidor de Jaén, el Doctor Valencia, hubo de desplazarse a la villa de La Mancha para poner orden en la tensa situación creada en torno a la elección de los cargos del concejo. Tomó «residencia» o juicio sobre la labor realizada, a los alcaldes y demás oficiales de la villa que habían ejercido desde el año 1562 hasta el último día de San Bernabé, cuyas pesquisas ya había realizado anteriormente de forma secreta, descubriendo que desde la misma independencia jurídica de la población no se había guardado orden en las elecciones a oficiales del concejo:

 

«nombrandose hermano a hermano padres a hijos y hijos a padres criados a criados e unos deudos a otros y lo que peor es que se an relejido los que se eran o son alcaldes se nombran  por regidores y los regidores para alcaldes por otro año e sin pasar los alcaldes tres años y los regidores dos e sin se aver visto sus rresidencias de cuia causa esta villa y vezinos della an estado muy escandalizados y alborotados».

 

            Para corregir la situación, ordenó que la mitad de los oficios (un alcalde ordinario, dos regidores y un alcalde de hermandad) perteneciesen a las personas acomodadas o «caballeros de cuantía», y la otra mitad al resto, a quien también correspondería la vara de alguacil mayor.

            Las elecciones tendrían que hacerse anualmente, el día de San Juan, antes de misa. En un cántaro, los alcaldes y regidores debían colocar las cédulas con el nombre de los «caballeros cuantiosos»; y en otro, las cédulas de veinte «hombres buenos» del resto de individuos. Todos ellos hombres casados, «buenos gobernadores de los del vien público de edad de treinta años arriba que tengan menos ganado»[1]            

            En 1539, la población de algunos de estos lugares era bastante significativa, como lo demuestra el hecho de que el Obispo Francisco de Mendoza diese licencia a dos presbíteros para que dijeran misa en la villa de la Mancha, antiguo cortijo de Jaén, por haber en él mucha gente que no venía a la ciudad (Ximena Jurado, M. de. Catálogo de los obispos de las Iglesias Catedrales de la diócesis de Jaén y Baeza y Anales Eclesiásticos della. Jaén, 1654. Granada, 1991, p. 468).. Las personas encargadas de nombrarlos tenían prohibido incluir a hijos, hermanos, padres, sobrinos o primos hermanos.

            Una vez hecho esto y asentado en el libro del ayuntamiento, tras haberse anunciado anteriormente por voz de pregonero y con repique de campana, el concejo debía dirigirse a la plaza con los cántaros. Allí, estando presente el escribano para dar fe, un niño de cinco o seis años metía la mano primeramente en el cántaro de los «caballeros cuantiosos» e iba sacando cédulas, la primera correspondía a alcalde ordinario, la segunda y tercera a regidores, y la cuarta a alcalde de hermandad. En el segundo cántaro repetía la operación, las tres primeras con el mismo orden, la cuarta correspondía a alguacil mayor y la quinta a alcalde de hermandad. Desde aquel momento, todos ellos eran tenidos por oficiales durante un año, prometiendo hacer justicia y guardar los derechos en el arancel real y los secretos del cabildo.

            En el caso de existencia de hidalgos en la población, éstos podían pedir la parte de oficios que le perteneciesen, hasta la mitad como máximo, correspondiéndoles un alcalde ordinario, dos regidores y un alcalde de hermandad. El primer año ocuparían las varas destinadas a los «caballeros cuantiosos», y el segundo año de los «no cuantiosos», debiendo guardar los años correspondientes para una posterior reelección, así como someterse a «residencia» o investigación sobre su labor al frente de dichos oficios, como al resto de los individuos que los ejerciesen.

            Los alcaldes ordinarios, una vez cumplido su mandato anual, no podían volver a ser reelegidos hasta pasar una período de tres años, y de dos años en los regidores, alguacil mayor y alcaldes de hermandad. Estos oficios no podían traspasarse de una persona a otra, excepto circunstancialmente el de alcalde y alguacil mayor en caso de viaje o enfermedad, bajo pena de perder la mitad de sus bienes. Las reuniones del cabildo debían tener lugar el viernes de cada semana, a los 8 de la mañana, pudiendo ser sancionados con un ducado los que no acudiesen.

            El cabildo se encargaba del nombramiento del personero, mayordomos y depositarios por un período que nunca podía exceder los tres años, tras tomarles juramento y fianza. La elección de personero solía ser problemática, pues cada grupo pretendía colocar a una persona de su confianza, de ahí que la ejecutoria real intentase regular especialmente este punto. Debía realizarse a concejo abierto, tras repique de campana, siendo nombrado el que más votos tuviese y no fuese «caballero de cuantía».[2]

            El conflicto agricultores-ganaderos, que se agudiza en esta época con el aumento de las roturaciones, quedaba también especialmente reflejado en la ejecutoria real al exigir un mayor control de los ganaderos sobre su ganado, para evitar que invadiese los campos; además de exigir que fuesen personas adultas y no muchachos los encargados de vigilarlo, bajo pena de pagar el daño cometido más diez ducados de multa Archivo Real Chancillería de Granada. Serie 1302, leg. 340/11.[3].

 

 

El cabildo de Pegalajar.

             En el caso de Pegalajar, las luchas por el control del Cabildo también fueron evidentes desde su mismo nacimiento como villa independiente. El crecimiento poblacional que se produce en el Reino de Jaén en el siglo XVI influyó también en Pegalajar que, con 284 vecinos (unos 1.136 habitantes) y ante la posible venta del lugar por parte de la Corona, se planteó obtener su independencia jurídica de Jaén, tanto por poder disponer de los beneficios que podría suponer el dominio del futuro concejo y sus cargos, como por que no cayera la población en manos señoriales, pues la mayor parte de los vecinos eran conscientes de la necesidad pecuniaria de la Corona y la posibilidad de ser vendido el lugar a cualquier señor, pasando así a ser señorío.

            El Rey concedió a Pegalajar un privilegio real por el que se reconocía la exención de Jaén y el título de villa, con fecha 3 de junio de 1559, a cambio de un servicio a la Corona fijado en 2.550.000 maravedís. El pueblo de Pegalajar se reunió en la Iglesia, que estaba situada en la parte más alta de la población, dentro del recinto del Castillo, y nombró sus primeros alcaldes: Alonso Rodríguez Talavera y Juan Gómez de Herrera, con los que se inició la nueva trayectoria municipal.

            Las dificultades vinieron por el lógico malestar que esta situación produjo en el Cabildo Municipal de Jaén, debido a los intereses que determinados miembros de éste tenían en los bienes de propios municipales y en la centralización de la administración del lugar en la ciudad de Jaén. La cercana pérdida de algunas jurisdicciones, como Mancha Real, Cambil, Valdepeñas, Torrequebradilla y Campillo de Arenas, unida a la de Pegalajar, era un golpe demasiado fuerte para la oligarquía municipal jiennense, por lo que, hasta donde podían, ponían todas aquellas trabas posibles. Era una reacción de autodefensa ante los mandamientos de una Corona que necesita urgentemente dinero para mantener su política.

            Para lograr su propósito de volver atrás el proceso de independencia jurídica iniciado por el Ayuntamiento de Pegalajar, el Cabildo jiennense necesitaba cambiar el apoyo mayoritario de la población al proceso. El único punto negativo en este proceso era la cantidad de 2.550.000 maravedís que Pegalajar debía pagar al Rey. El nuevo concejo de Pegalajar tomó dicha deuda a censo al quitar, obligándose a pagarla los oficiales nombrados y algunos vecinos de la villa, aunque su importe sería repartido entre todos los vecinos o se sacaría de los propios, pues tenían autorización real para arrendar cualquier heredamiento, dehesas, ejidos, [...], e incluso «vender pan y bienes muebles deste cabildo», según cédula fechada en Burgos el 30 de abril de 1559.

            Era una cuantiosa suma para la escasa hacienda de la generalidad de la población. El Corregidor de Jaén, con la connivencia de Alonso de Heredia y otros vecinos opuestos a pagar la exacción por la independencia, urdieron un plan para hacer volver a Pegalajar a su anterior condición de aldea de Jaén. En el día de Todos los Santos, 1 de noviembre de 1559, el licenciado Ruiz, Corregidor de Jaén, junto a varios caballeros veinticuatro, jurados y dos escribanos, se personó en el lugar, ahora villa. Aún no hacía un año de la elección de los oficiales de ésta. El Corregidor ordenó pregonar que todos los vecinos se juntasen en la Iglesia para elegir nuevos oficiales, penándose individualmente con 200 maravedís su falta de cumplimiento, por lo que todo el pueblo se reunió bajo la presidencia del Corregidor tras el repique de campana. De allí salieron elegidos como alcaldes Francisco López de Contreras y Rui López de las Vacas, junto con nuevos regidores y alguacil mayor, todos ellos opuestos a la exención de Jaén. Se les quitaron las varas y oficios de regimientos a las personas que el concejo de la villa habían elegido conforme al privilegio real, a pesar de sólo haber transcurrido unos cinco meses desde su elección, pues la costumbre era renovarlos al año.

            Antes de hacer la nueva elección, el Corregidor prendió a los antiguos alcaldes y alguacil mayor.[4]  A pesar de todas las presiones, el Consejo Real decidió vender la jurisdicción en 22.500 ducados a los vecinos de Mengíbar, que debían ser repartidos entre todos ellos, o bien tomados a censo sobre los propios con la facultad de poder arrendar las dehesas y heredamientos de pasto y labor del lugar (Barahona Vallecillo, Sebastián: "El proceso de libertad de Mengíbar en 1574". En III Ponencias del Congreso Provincial de Cronistas. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, 1995, pp. 305-342). y los envió presos a Granada. Las nuevas autoridades, sumisas al Corregidor, acordaron que sólo pagasen el censo contraído aquellos que lo solicitaron, y no hacer repartimiento alguno sobre los vecinos; y se mofaban de los independentistas diciendo que ellos «no an de pagar ninguna cosa del principal ni intereses de lo que costó la dicha juridición e que an de traher en pleitos a los que la trujeron hasta que no les queden haziendas».

            Luis García de Bailén tuvo que volver a dirigirse a la Corte y pedir reales cédulas que obligasen a los nuevos alcaldes a cumplir el repartimiento entre todos los vecinos, y no solo entre los que pidieron la exención de Jaén, como querían las recién nombradas autoridades municipales. El fin de los alcaldes era prorrogar la situación y que llegase el día de San Juan, cuando había de pagarse el censo, para que recayera la culpabilidad sobre los que se habían comprometido. Así lo hizo constar Luis García de Bailén, denunciando ante el Rey la trama urdida por el Corregidor de Jaén y los nuevos alcaldes y oficiales de la villa elegidos por éste. Y para deshacer la situación creada por el Corregidor de Jaén, al que consideraba «sospechoso», también pedía la presencia del Corregidor de Baeza el día de San Juan, con el fin de que asistiese a la elección de oficios, y que ésta se hiciese «conforme a las leyes destos reinos y para lo de adelante haga hordenança y dé horden cómo se aya de hazer para ello»[5].

            La tensión entre bandos continuará en Pegalajar durante esporádicamente durante toda la segunda mitad del siglo XVI. Así vemos que diez años después, en enero 1569, tras ocupar los cargos de alcaldes ordinarios miembros del bando opuesto al que dominaba el cabildo el año anterior, los regidores del otro bando, encabezados por Sebastián de Herrera y Alonso de Heredia, reclamaban los salarios que como regidores y fieles ejecutores les correspondían, lo que decían les negaban «por odio y enemistad capital que les tenían». Mientras que la parte contraria, encabezada por los alcaldes Gonzalo Gutiérrez y Rui López de las Vacas, decía que jamás se les había dado salario, y si algún año o años se les había librado, sería a costa de los propios por los alcaldes que para el dicho efecto ellos habían elegido y nombrado, porque si se hubiesen elegido por suertes (conforme a como se elegían en la villa de la Mancha y en las otras villas liberadas), como se realizaban las elecciones en los lugares vecinos en aquella época, no hubieran recibido salario. De ahí que solicitasen una real ejecutoria por la que las elecciones que en adelante se hubiesen de hacer fuesen por suertes, conforme a la ejecutoria de la villa de la Mancha, y en su defecto por votación de todo el pueblo a cabildo abierto,  «como más conviniese al vien público de la dicha villa atento los ynconbenientes que rresultavan haçiéndose lo contrario».

            La Chancillería de Granada dio la razón a los alcaldes ordinarios y estableció que en las elecciones a estos cargos y demás oficios de justicia y personero se realizasen conforme a la Real Ejecutoria de la villa de La Mancha:

 

«que el rejimiento nombre ocho cavalleros de contía y otros ocho que no sean contiosos y aprobados por la justiçia desta villa y de aquellos diez y seis nonbrados entren suertes y se elija por la horden que diçe la dicha executoria de alcaldes hordinarios e los demás ofiçios de justiçia y personero y maiordomo y depositario y con estas declaraçiones se hagan las dichas elecçiones y no de otra manera[6]».

 

            Más adelante, las dificultades económicas de la población, endeudada por el cuantioso censo de 2.255.000 maravedís que le costó su independencia jurídica de Jaén, y por los crecientes cobros fiscales de Corona, llevaron a la venta de los oficios del concejo, vendidos a perpetuidad, con el consiguiente malestar para los vecinos, por lo que a través del personero, Miguel Sánchez de Guzmán, intentaron recuperarlos en 1598, pese a la cuantía que ello suponía. Para ello reunió a treinta de vecinos en la Ermita y acordaron solicitarlo a la Corte.

            En esta ocasión, una nueva división y enfrentamiento tuvo lugar en la población. Por un lado el cabildo de la villa, cuyos regidores y alférez mayor habían comprado la perpetuidad de sus cargos; y por otro el Personero y vecinos más modestos. Los primeros calificaban al Personero como «hombre pobre, jornalero y que no tiene con qué bivir ni sustentarse», lo mismo que los vecinos que lo apoyaban.

            La polémica sobre la elección de oficios concejiles tendrá otro frente en los primeros hidalgos que se asientan en la población y, de acuerdo a la Real Ejecutoria de la villa de La Mancha, vigente en Pegalajar, solicitarán los oficios que por tales le corresponden, que eran la mitad. Es el caso de Sebastián de Bustamante, que en 1596 pidió la vara de alcalde ordinario como hijosdalgo, al que se le denegó por ser menor de 30 años, dándosele en cambio la vara de alcalde de la hermandad, repartiéndose los oficios del concejo entre «hombres llanos pecheros», como eran los alcaldes ordinarios López de Guzmán y Juan López de Viedma, que las recibieron de Diego de Guzmán y Cristóbal de Aranda.

            Sebastián de Bustamante apeló tal decisión a la Chancillería de Granada, en base a que el límite de edad para ser alcalde ordinario no afectaba a los hijosdalgo, como de hecho ocurría con el cargo de alcalde de hermandad, lo que fue refrendado por el juez, declarando nula la elección anterior[7].

            Algo semejante ocurrió con otro hidalgo, Juan Cabanillas Maldonado, procedente del lugar de Galizuela, término de Esparragosa de Lares (Badajoz), que exigió los privilegios que correspondían a su estado. El Cabildo local se opuso rotundamente a tal concesión en 1592, pues rompía las reglas tradicionales de la comunidad, no sólo por establecimiento de tales privilegios, sino también por el acceso a los oficios municipales que conllevaba la hidalguía; por lo que Juan de Cabanillas tuvo que pleitear su hidalguía en la Real Chancillería de Granada, la cual le fue reconocida en 1598[8].

 

Apéndice

     Ejecutoria dada por Felipe II a la villa de La Mancha sobre el orden que se ha de tener en la elección de oficios del concejo, 27-julio-1567[9].

 

«Executoria

 

            Don Phelipe por la grazia de Dios rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Siçilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valenzia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de Zerdeña de Cordova de Corzega de Murçia de Jaen de los Algarbes de Aljezira de Jivraltar Duque de Milan Conde de Barçelona Señor de Vizcaya y de Molina Duque Ateneas y de Neopatria Marques de Oristan y de Goçiano Archiduque de Austria Duque de Borgoña e de Brabante Conde de Flandes y de Tirol = a vos el conzejo justiçia y rejimiento de la villa de la Mancha salud y grazia bien saver y como por comision nuestra el Dor. Balenzya nuestro coregidor que fue de las çiudades de Jaen y de Andujar tomo residenzia a los alcaldes y regidores y otros ofiçiales del conzejo de dicha villa en la qual dicha rresidencia el dicho Dor. Balenzya dio y pronunzyo auto azerca de la horden que se avia de tener en la elecçion de los ofiçiales de conzejo de la dicha villa su tenor del qual es este que sigue = e despues de lo suso dicho en la dicha villa de la Mancha domingo veinte y siete dias del mes de jullio de mill y quinientos y sesenta y siete años el dicho Sr. Corregidor estando [...] plaça publica presente mucha jente digo que en cumplimiento de lo que por su magestad se le mandava el a venido a esta dicha villa a tomar residenzia a los alcaldes y ofiçiales que en ella an sido desde el año de sesenta y dos hasta el dicho dia de San Bernave pasado que esta por tornar que por la pesquisa secreta que contra los dichos ofiçiales a fecho consta e pareze que en las elecçiones que en esta villa se an fecho de los ofiçiales desdel dicho año sesenta y dos y aun desde que la dicha villa se liverto no se a guardado la orden de hecho elijiendose y nombrandose hermano a hermano padres a hijos y hijos a padres criados a criados e unos deudos a otros y lo que peor es que se an relejido los que se eran o son  alcaldes se nombran por regidores y los regidores para alcaldes por otro año e sin pasar los alcaldes tres años y los regidores dos e sin se aver visto sus rresidencias de cuia causa esta villa y vezinos della an estado muy escandalizados y alborotados y no con aquella justiçia y gobierno que le conviene por andar siempre los dichos ofiçios entre deudos e parientes porque siendo como es esta villa  de zerca de quinientos vecinos y personas muy honradas y rricas y de y de buena avilidad y gobernazion en quien guardando labor den y forma del derecho pueden estar y usar los dichos ofiçios e para que los dichos escandalos y alborotos murmuraziones proveiendo en el caso justiçia mando que de aqui adelante para siempre jamas en el probeer y elegir los dichos alcaldes hordinarios regidores y alcaldes de la hermandad y alguazil maior y personero se tenga guarde y cumpla el horden y forma y manera siguiente= Primeramente mando a los cavalleros quantiosos [...] desta villa tengan la mitad de los ofiçios conviene a saver un alcalde hordinario y dos regidores y un alcalde de la hermandad y los otros ombres buenos vecinos de la dicha villa que no son cavalleros de contia tengan la otra mitad de los dichos ofiçios que se entiende un alcalde hordinario y dos regidores y un alcalde de la hermandad y mantengan la vara de alguaçil maior=            

            Yten la dicha elecçion de los dichos ofiçios se haga en cada un año por el dia de San Juan antes de misa y se guarde la forma y horden siguiente__________

            Que los ofiçiales para el primero dia de San Bernave que torna cumplan el año de su elecçion y se junten en las casas del aiuntamiento desta villa y los tales alcaldes y regidores hagan unas çedulas en que pongan los nombres de los contiosos y las doblen y tengan secretamente y las echen en un cantaro, y por los hombres buenos que no son cavalleros de contia se nombren veinte hombres y se pongan y escrivan en veinte zedulas y se echen en otro cantaro y las personas que asi se nombraren an de ser hombres honrados casados buenos gobernadores de los del vien publico de edad de treinta años arriba que tengan menos ganado el qual dicho nombramiento hagan las personas que se juntaren en la dicha elecçion con juramento que nombraran tales personas que les conbengan con que no nombren a sus hijos hermanos padres ni sobrinos ni primos hermanos y las tales personas que asi se nombraren entre quien se an de echar las dichas suertes le asienten en el libro del ayuntamiento y de alli bayan a la plaza questa [...] esta villa [...] dicho aiuntamiento y alli estando el conzejo junto a campana repicada e por boz de pregonero que antes de la dicha elecçion de notiçia a la dicha villa y vecinos de ella de la dicha eleczion, un niño de çinco o seis años meta la mano en un cantaro donde estubieren las dichas cedulas de los contiosos y saquen una çedula estando presentes a todo lo suso dicho el escrivano desta villa la qual zedula primera que saliere sea alcalde hordinario y la segunda y terçera regidores y la quarta alcalde de la hermandad e los [...] libro del Aiuntamiento e las personas que asi salieren en las dichas çedulas sean avidas y tenidas por tales ofiçiales por tiempo de un año y luego el tal niño meta la mano en el otro cantaro donde estubieren las dichas beinte zedulas de los no contiosos se saque una zedula e la primera que saliere sea alcalde hordinario y la segunda y terçera regidores y la quarta alguaçil maior y la quinta alcalde de la hermandad los quales sean avidos e tenidos por tales ofiçiales hasta el dicho tiempo de un año [...] dichos ofiçiales [...] que en forma de derecho dellos se reziva prometan de hazer justiçia y que guardaran en el llevar de los derechos en el aranzel real y los secretos del cavildo de dicho nombramiento de las personas por horden de suso declarada se haga entre los vezinos desta villa ora esten presentes o ausentes o enfermos con que su ausenzia de los tales ofiçiales no pase de dos dias arriva y la elecçion que de otra manera se hiçiese sea en si ninguna y de ningun balor ni efecto para siempre jamas.

            Ytem [...] alcaldes hordinarios y regidores y alguazil maior y alcaldes de la hermandad que usaren los dichos ofiçios no puedan tornar a ser nonbrados y elejidos y entrar en suerte a ninguno de los ofiçios los alcaldes hordinarios hasta aver pasado tres años y los regidores y alguaçil maior y alcalde de la hermandad hasta aver pasado dos años conforme a lo hordenado e dispuesto por su magestad e lo que de otra manera se hiçiere sea en si ninguno y mas cayga en pena cada uno de veinte mill maravedis para la camara de su Mag. en lo que toca nombrar [...] depositario del pan proponer [...] ofiçiales que a tenor fueren de aqui adelante todos juntos en su cavildo nombren para los dichos ofiçios tales personas quahora bengan para el vien publico y lo sean las personas que mas botos tubieren que lo puedan nombrar para un año para dos o para tres años y no mas tomando de los dichos maiordomos depositarios e personero juramento e fianzas abonadas.

            Yten que los tales alcaldes y regidores y maiordomos e depositario dentro de tres dias decemosean admitidos los dichos ofiçios o los demas ofiçiales [...] para hazer residenzia y estar a derecho y justiçia con las personas que algo les pidan y demanden y que pagaran lo que se pagare y sentenziare e las tales causas y cada fiador por el que fiase.

            Yten mandava e mando que los dichos alcaldes hordinarios e de la hermandad tengan libro de condenaçiones donde se sienten las condenaçiones que se hiçieren y rezetar para las rezevir e dar quenta dellas cada y quando que se les pida por juez competente y sea abonado y que los alcaldes que son e fueren en las ca[usas] [...] de delitos que fueren de penas arvitrarias de dinero siempre condenen la mitad para la camara de su mag. y la otra mitad para gastos de justiçia y obras publicas y pias y en las penas establecidas por ellas guarden y asienten las condenaçiones y en el tal libro so pena que lo pagaran de sus propios vienes y haçienda=

            Otro si= digo que por quanto las quentas que an tomado e propios y otras cosas a resultado un alcalde o los dos sin rrejimiento an librado y libran de los propios muchas libranzas en rejistro y fuera del de lo qual resulta grandes ynconbenientes mandava y mando que de aqui adelante los tales alcaldes [...] de esta villa [no] puedan librar ni libren maravedis de propios ni de otra cosa ni algunos sin estar en su cavildo hordinario y formar la tal librança sin que baya formada de los dichos regidores a lo menos de los dichos y que quando se librare alguna cosa se asiente en el libro de rejimiento lo que se manda librar y mando que el maiordomo que es o fuese no pague libranza que no fuere firmada de ambos alcaldes o de uno o dos regidores en que haga menzion que fue librada en el rrejimiento y conzejo si la pagare no se le pase en quenta y sera avida la tal libranza como si no se ubiera librado________ 

            Yten que [...] en esta villa no ay depósitos sino pan de ganançias de terçias a la paga de lo qual esta obligado el conzejo mando que los alcaldes y rejidores tengan muy espezial cuidado de los benefiçiar cada un año de tal manera que antes barian en aumento que no en disminuzion para que esta villa e pasajeros esten vien bastezidos de pan conforme a lo dispuesto por su mag. por sus çedulas e provisiones reales y sobre ello les encargo las conçienzias atento que por las quentas que les tomo pareze aver tenido buena quenta y razon del dicho pan.

            Otro si mando que la justiçia y regidores que fuesen  de aqui [...] hagan cada semana el viernes cavildo para que enel probea lo que conbenga a el vien publico de esta villa, e oygan las petiçiones e probean lo que combenga y se junten a las ocho de la mañana sopena que por cada rregidor que faltare de no se juntar el dicho viernes de cada semana cada alcalde y cada regidor en un ducado de pena por manera que si el un alcalde estubiere ympedido el otro este en el rejimiento y los regidores que no fueren todos va lo menos los tres y el dicho ducado de pena del que faltare se execute luego y sea la mitad para la camara e la otra mitad para los propios del conzejo [...] la camara se asienten en el libro de condenaçiones de camara e lo que aplicaren a los propios en su libro y el maiordomo los cobre y el alcalde o alcaldes que estubieren los ejecuten contra los que faltaren debajo de juramento que tienen fecho de mas que pagaran con el doblo la dicha pena de su azienda_____

            Yten mando que tengan a un libro grande de ocho o nuebe manos de papel en que se asiente como se juntan a su cavildo cada viernes poniendo por sentado todos los que vinieren a el y todo lo que se pusiere se asiente en el dicho libro por el qual se bera los que faltaren en los cavildos para que sejecuten las p[enas] dichas en las personas segun e como e por la manera que este capitulo ban declarados________

            Yten que si ubiere nezesidad el juntarse a mas cavildos algunas semanas que se hagan porque el uno de cada semana de los dichos viernes no falte de hazerse y juntarse como dicho es a las oras ocho de la mañana so la dicha pena mando se le notifique a los dichos alcaldes y regidores que aora son e porque no pretendan ynoranzia________

            Otro si por quanto es ynformado que en el nombrar personero publico general a avido algunas diferenzias mando que por [...] llamen a conzejo avierto [con] campana rrepicada y se nombre el dicho personero el que mas conbenga y que mas botos tenga con que no sea el que se nombrare de los cavalleros de contia y lo sea de aqui adelante hasta el dia de San Bernave pasado y dende en adelante se haga el dicho nombramiento por la horden de suso declarada sopena de diez mill m. que para la camara de su mag.     Y otro si mando que la causa que las personas que guardan ganado son muchachos de cuia causa se hazen muchos daños y conviene remediarse mandava y mando que qualquiera persona que tenga ganado en esta villa de aqui adelante ponga guarda que sea [...] años arriba y no alli abajo pena que el tal dueño del ganado denos de pagar el daño que hiçiere cayga en pena de diez ducados el serviçio para la camara y el tercio para el demandador y el terçio para los propios desta villa y mando a los alcaldes que son y fueren perpetuamente asi lo cumplan e guarden y ejecuten so pena de que se cobren y la dicha pena y daños de los tales alcaldes y que se pregone publicamente para que benga a notiçia de todos=

            Otro si mando que ninguno de los ofiçiales desta villa que son o fueren de aqui adelante puedan traspasar en otra persona el dicho ofiçio que tubiere sino que lo cumpla todo el año sino el alcalde y alguazil maior que estando e[enfermo] o yendo alguna jornada larga pueda sustituir el dicho su ofiçio en otra persona con tanto que el estando bueno de la tal enfermedad o benido del camino donde obiere ido buelva a rrezivir el dicho ofiçio y desta manera no lo pueda hazer sopena que el que lo contrario hiçiere yncurra en perdimiento de la mitad de todos sus bienes aplicados para la camara de su mag. asi lo probeio e mando e firmo de su nombre testigos Juan Rruiz de Oliva y Francisco Sedeño, Luis de Quesada, vecinos, en Jaen_____

            Otrosi= digo que atento que nuebamente por su mag. esta probeido e mandado que ninguna de las villas que se an libertado e los que ubieren sido alcaldes o rregidores e alguaçiles no pu[edan accede]r a los dichos ofiçios hasta vista y consultada su residenzia mando que todas las personas declaradas en la residenzia que an tornado desde el año de sesenta y dos hasta San Bernave de sesenta y siete como por la provision real se manda tomar no puedan ser nobradas ni entrar en suertes por alcaldes regidores e alguaziles hasta que sean pasados tres años de alcaldes y dos de rregidores y alguaçiles hasta que sus residenzias sean vista y consultada como su mag. lo manda sopena de caer e yncurrir en las penas en que caen los que usan los tales ofiçios son para ello tener lizencia de su mag_______

            Otrosi digo que mandava y mando to lo arriba declarado azerca de [...] de los ofiçios de alcaldes y regidores y alcaldes de la hermandad y alguaçil maior sea y se entienda no aviendo fidalgo que pida la mitad de los ofiçios o la parte dellos que conforme a el numero de fidalgos ubiere que aviendo fidalgo o fidalgos a la primera elecçion que se hiçiere para San Bernave del año de mil y quinientos y sesenta y ocho años fidalgo o fidalgos que las pidan se les de al uno dellos una bara de alcalde hordinario e los demas dos regimientos e una bara de hermandad el primero año de los que avian de ser elejidos de los cavalleros contiosos y el segundo año de los no contiosos por manera que un año sea en lugar de los contiosos e otro de los no contiosos e acen que aviendolo sido los tales fidalgos se guarden en el pasar del tiempo para no poder ser relejidos lo arriba declarado y tomandoles residenzia como su mag. lo manda no puedan ser tornados a tener dichos ofiçios sin que sean vistos y consultados sus residenzias lo qual mando a el conzejo justiçia y rejimiento desta villa guarde con los dichos fidalgos conforme a la provision real con que a sido rrequerido e so las penas en ella contenidas ley y prematica de estos reinos y mas de otros cinquenta mill maravedis para la camara de su mag. y ansi lo probeio e mando e firmolo de su nombre [...] fueron presentes por testigos Juan Rruiz de Molina, y Francisco Sedeño, escribano, y Luis de Quesada vecinos de Jaen= El Dor. Balenzia= e Yo, Melchor de Soria escribano de su mag. y del conzejo y publico de numero de Jaen a lo que dicho es presente fui y fiçe este mi signo en testimonio Melchor de Soria».

 


[1]Por esta época, la ganadería constituía un factor primordial en la economía de la población, a pesar de las muchas roturaciones que se estaban realizando. El carácter de frontera que tuvo esta zona, hasta la desaparición del reino musulmán de Granada a finales del siglo XV, dio lugar a un importante vacío demográfico, subsanado con la creación de nuevas poblaciones —una de ellas fue La Mancha—. Este proceso se realizó se forma lenta, tardanza provocada por el desacuerdo en el concejo de la ciudad entre los regidores con intereses ganaderos, encuadrados en la poderosa cofradía de Santo Domingo de los Pastores, y los partidarios de la repoblación.

            Los Reyes Católicos concedieron licencias para repoblaciones en 1494, entre ellas estaba el lugar de Letraña‑La Mancha‑Torre del Moral —futura población de la Mancha—, pero no llegaron ejecutarse. El lugar volvió a ser objeto de interés repoblador en 1508, cuando el concejo de Jaén pidió licencia a Dª Juana para repoblar la tierra en la antigua frontera, con la condición de que no se viese alterada la jurisdicción de la ciudad de Jaén y, como concesión a los ganaderos, los términos seguirían siendo comunes. Este proyecto no se llevó a cabo inmediatamente, hasta que en 1537, tiempos de Carlos I, desde Valladolid se dictó sentencia contra el Concejo, Justicia, Regidores y Cofradía de la Mesta de Jaén, obligándoles al cumplimiento de la Real Cédula. Fue entonces cuando se fundó La Mancha, junto a otros poblaciones de la antigua frontera, como Valdepeñas, Los Villares y Campillo de Arenas (Quesada Quesada, Tomás. "La época Bajomedieval". En Jaén. Tomo II. Editorial Andaluza. Granada, 1992, pp. 510‑517).

[2]Ejecutoria dada por Felipe II a la villa de Mancha Real sobre el orden que se ha de tener en la elección de oficios del concejo, 27-julio-1567. Expediente de Alonso de Cabanillas Maldonado contra el Concejo de Pegalajar, 1672, fls. 62-91 (La cabecera del expediente está deteriorada, por lo que suele faltar algunas palabras del primer renglón de cada folio).

[3]. Ibídem.

[4]Algo semejante ocurrirá años después en el proceso de independencia de Mengíbar. El año de 1573, anterior a la independencia, fue conflictivo, debido a la formación entre los vecinos de dos bandos enfrentados que pujaron por la compra del lugar. Uno encabezado por los alcaldes y regidores, y otro por Rodrigo Ponce de León, vecino y veinticuatro de la ciudad de Jaén.

            El primero, partidario de que la venta se hiciese a los vecinos de Mengíbar, quería evitar a toda costa que el lugar pasase a jurisdicción señorial y presentó al Consejo de Castilla tal solicitud. Tuvieron una dura oposición en Rodrigo Ponce de León, que aglutinó en torno a él a 108 vecinos de Mengíbar y, a su vez, presentó su solicitud de compra. El Corregidor de Jaén intervino en la polémica de forma claramente partidaria, apoyando a Rodrigo Ponce de León y encarcelando a los alcaldes y algunos regidores de esta población.

[5]Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 356.

[6]Archivo Real Chancillería de Granada. Serie 1302, leg. 340/11. Expediente de Alonso de Cabanillas Maldonado contra el Concejo de Pegalajar, 1672.

[7]Real Chancillería de Granada. S. 302, leg. 340/11. En Expediente de Alonso de Cabanillas Maldonado contra el Concejo de Pegalajar, 1672.

[8]Archivo de la Real Chancillería de Granada. Sala 301. Leg. 106/31. Expediente de hidalguía de Juan de Cabanillas Maldonado, ...1621.

[9]Archivo Real Chancillería de Granada. Serie 1302, leg. 340/11. Expediente de Alonso de Cabanillas Maldonado contra el Concejo de Pegalajar, 1672, fls. 62-91 (La cabecera del expediente está deteriorada, por lo que suele faltar algunas palabras del primer renglón de cada folio).

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